Autor Tema: T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado  (Leído 1597 veces)

Desconectado ciudadano_x

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La pregunta no es difícil, pero me gustaría contrastes de opinión.

18. Para poder demandar al Estado, a las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos:
a)No será necesaria la reclamación administrativa previa.
b)Será requisito previo haber reclamado en vía administrativa.
c)Será requisito previo haber reclamado en vía judicial.
d)Todas las respuestas anteriores son erroneas.

La respuesta esta en el art. 69, de todos modos, ¿que contestaríais y porque?
« última modificación: 16 Enero, 2015, 18:08:29 pm por ciudadano_x »

Desconectado tero

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #1 en: 16 Enero, 2015, 21:32:54 pm »
Vaya preguntita, de primeras da la impresión de ser la b), pero apostaría por que es la d) tras leer el artículo.

La a) es falsa ya que si es requisito necesario.
La b) habla de reclamación en vía administrativa y el artículo menciona "acabar la vía administrativa".
La c) habla de reclamación en vía judicial y el artículo menciona "reclamación previa a la vía judicial"

Por ese pequeño matiz de la respuesta b) marcaría la D), aunque sin haber leído el artículo seguro que la hubiera dejado en blanco. Un saludo
« última modificación: 16 Enero, 2015, 21:34:56 pm por tero »

Desconectado ciudadano_x

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #2 en: 16 Enero, 2015, 22:24:13 pm »
Gracias por tu tiempo.

Pienso que ninguna es correcta por lo que marqué la D, pero MAD da por buena la B.

De la lectura de los artículos, si bien contempla el agotamiento de la vía administrativa como posibilidad, la norma general es la interposición de la reclamación adiministrativa previa (RAP para hamijos) a la vía judicial social cuando este  interesado el Estado.

Almenos así lo he entendido.

Por lo menos llegamos a la misma respuesta Tero.

Si algun compi quiere opinar, adelante.

Desconectado yomismo2015

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #3 en: 17 Enero, 2015, 22:24:30 pm »
Me da la sensación que esa pregunta está elaborada basándose en la redacción de la derogada LPL... Lo que habría que tener en cuenta es que es necesario reclamar previamente en forma de recurso o de "solicitud previa",dependiendo del caso.No deja de ser una reclamación previa por la vía administrativa.Todo lo deja entrever el segundo párrafo del artículo 69.1 de la LRJS.


Saludos.

Desconectado ciudadano_x

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #4 en: 18 Enero, 2015, 13:42:55 pm »
Es una cuestión de interpretación por eso quería más opiniones, porque estudiando yo solo como que el prisma no es muy enriquecedor.

En el temario de Gestión Procesal, dice "La evitación del proceso: conciliación previa y reclamación administrativa previa" y del tenor del artículo 69.1 entiendo que la norma general es interponer dicha reclamación, y solo cuando proceda, agotar la vía administrativa, entiendo que la norma general es esa, interponer la RAP y lo otro como excepción.

A mi recuerda al C-A ahora que lo tengo repasado, cuando dice que dicho proceso comienza con interposición de escrito y no de demanda, y luego vienen excepciones amigas.

En fin, me alegro de leerte yomismo.

Desconectado yomismo2015

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #5 en: 18 Enero, 2015, 16:25:19 pm »
Se convierte en una cuestión de interpretación porque la pregunta se basa en la transcripción del artículo 69 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, que expresaba lo siguiente en su primer apartado o punto: " Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.".

Con la redacción de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social han querido ser más correctos y exactos, incluyendo la opción de que se agote la vía administrativa.¿Por qué han concretado más?. Pues porque (por ejemplo) "en ocasiones" la administración,entidad gestora u órgano público tiene la obligación de dictar o emitir una resolución de oficio.En este primer caso,pudiera ocurrir que no cumpliera con su obligación y hubiera que realizar una reclamación previa a la vía judicial en forma de "solicitud exhortante" (de naturaleza administrativa) ,ya que estaría obligada a emitir una resolución.En otro caso,podría ocurrir que el órgano público en cuestión respondiera pero que cupiese algún recurso administrativo (previo a la vía judicial igualmente) por el cual pudiera impugnarse la resolución de la que se trate,que sería el que podría poner fin a la vía administrativa o la agotara (algo muy propio para poder recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa).Yo considero que se trata prácticamente de lo mismo aunque no es exactamente igual,consiste básicamente en "reclamar previamente" a la utilización de la vía judicial.

No creo que en un examen oficial nos encontremos con una pregunta redactada de tal forma,teniendo en cuenta que la redacción de ese artículo cambia sustancialmente o se desarrolla más en la vigente ley.


Saludos.
« última modificación: 18 Enero, 2015, 16:37:40 pm por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:T.66: pregunta test MAD sobre demandas en lo social al Estado
« Respuesta #6 en: 18 Enero, 2015, 17:19:50 pm »
Casi lo mismo si.

¡Se agradece tu aclaración!