Se convierte en una cuestión de interpretación porque la pregunta se basa en la transcripción del artículo 69 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, que expresaba lo siguiente en su primer apartado o punto: "
Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.".
Con la redacción de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social han querido ser más correctos y exactos, incluyendo la opción de que se
agote la vía administrativa.¿Por qué han concretado más?. Pues porque (por ejemplo) "en ocasiones" la administración,entidad gestora u órgano público tiene la obligación de dictar o emitir una resolución de oficio.En este primer caso,pudiera ocurrir que no cumpliera con su obligación y hubiera que realizar una reclamación previa a la vía judicial en forma de "solicitud exhortante" (de naturaleza administrativa) ,ya que estaría obligada a emitir una resolución.En otro caso,podría ocurrir que el órgano público en cuestión respondiera pero que cupiese algún recurso administrativo (previo a la vía judicial igualmente) por el cual pudiera impugnarse la resolución de la que se trate,que sería el que podría poner fin a la vía administrativa o la agotara (algo muy propio para poder recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa).Yo considero que se trata prácticamente de lo mismo aunque no es exactamente igual,consiste básicamente en "reclamar previamente" a la utilización de la vía judicial.
No creo que en un examen oficial nos encontremos con una pregunta redactada de tal forma,teniendo en cuenta que la redacción de ese artículo cambia sustancialmente o se desarrolla más en la vigente ley.
Saludos.