Autor Tema: DETENCION  (Leído 1582 veces)

Desconectado mrbt

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DETENCION
« en: 21 Marzo, 2015, 11:57:51 am »
Buenos días,

A ver si me podeís ayudar a comprender los arts 492 y 493LECr.

492.3 Detención del procesado por delito superior a 3 años de pena o inferior si antecedentes o circunstancias hiciesen presumir que no comparecerá al llamamiento judicial.

¿No sería competencia del juez o tribunal que está juzgando a dicho procesado el que le debería aplicar las medidas provisionales para asegurar la asistencia al llamamiento judicial? Porque me parece complicado que un agente judicial tome la decisión de detener a alguien en base a esos conceptos tan ambiguos.

Y menos entiendo el 493Lecr cuando establece que si no se encuentra en ninguno de los casos anteriores tomará nota del nombre, apellido... ¿En base a qué?


Muchas gracias.

Desconectado ciudadano_x

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Re:DETENCION
« Respuesta #1 en: 21 Marzo, 2015, 14:52:31 pm »
La LECRIM la estoy dejando para el final, por lo que llevo facilmente 1 año sin verla.

Del primer punto, si te detienen o no, si es detención policial, es criterio de la policía en base a lo que señala la LECRIM, la detención tiene plazos, para que esa detención se convierta en  prisión provisional,  tiene que ser un juez el que lo decida. El juez puede ordenar detenciones, o convertir detenciones policiales en judiciales -flipa- pero entiende que no puede estar 24 horas disponible para ver si fulano por robar en un super o mengano por darle al tinto demasiado y empujar a un vecino debe ser o no detenido.

Respecto al 493, si a ti no te detienen, pero te imputan una falta o delito, bien te tendrán que poder localizar.

Desconectado Yolin35

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Re:DETENCION
« Respuesta #2 en: 21 Marzo, 2015, 19:08:49 pm »
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La LECRIM la estoy dejando para el final, por lo que llevo facilmente 1 año sin verla.

Del primer punto, si te detienen o no, si es detención policial, es criterio de la policía en base a lo que señala la LECRIM, la detención tiene plazos, para que esa detención se convierta en  prisión provisional,  tiene que ser un juez el que lo decida. El juez puede ordenar detenciones, o convertir detenciones policiales en judiciales -flipa- pero entiende que no puede estar 24 horas disponible para ver si fulano por robar en un super o mengano por darle al tinto demasiado y empujar a un vecino debe ser o no detenido.

Respecto al 493, si a ti no te detienen, pero te imputan una falta o delito, bien te tendrán que poder localizar.

 :o :o No he entendido naaaaaaaa

Desconectado mrbt

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Re:DETENCION
« Respuesta #3 en: 28 Marzo, 2015, 11:57:48 am »
Hola, gracias por tu respuesta pero no voy por ahí.
Entiendo que la detención la puede realizar un miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, al igual que, como apuntas, un particular.

Lo que no entiendo son los motivos.  Un procesado que va por la calle, se supone que en libertad provisional es porque el juez ha entendido, si no le impone ninguna medida provisional, que acudirá a su llamamiento o si se la impone es porque cree que es suficiente garantía para que ese señor esté en libertad.  Bien, pues por encima de ese criterio se sitúa un policía judicial que cree que ese procesado por haber cometido, presuntamente, un delito penado con más de 3 años de privación de libertad o por sus antecedentes no va a acudir al llamamiento judicial.

el 493 me lo has dejado claro

Desconectado ciudadano_x

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Re:DETENCION
« Respuesta #4 en: 28 Marzo, 2015, 12:15:41 pm »
Ahora ya las fronteras no son como antes, pero tu imaginate un procesado con residencia en Valencia, ciudad en la que se dirigge una causa contra el,  que lo para la guardia civil en la frontera con Francia. Lo mismo el agente le da por pensar que este no vuelve y procede a detenerlo.

Ten en cuenta, que el agente no decide mas que si lo detiene o no. Si detiene al sujetop volvemos a lo de siempre, pasa a disposición judicial y este será el que verá si procede dejarlo en libertad o enviarlo a prisión provisional. (496)