Hola, gracias por tu respuesta pero no voy por ahí.
Entiendo que la detención la puede realizar un miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, al igual que, como apuntas, un particular.
Lo que no entiendo son los motivos. Un procesado que va por la calle, se supone que en libertad provisional es porque el juez ha entendido, si no le impone ninguna medida provisional, que acudirá a su llamamiento o si se la impone es porque cree que es suficiente garantía para que ese señor esté en libertad. Bien, pues por encima de ese criterio se sitúa un policía judicial que cree que ese procesado por haber cometido, presuntamente, un delito penado con más de 3 años de privación de libertad o por sus antecedentes no va a acudir al llamamiento judicial.
el 493 me lo has dejado claro