Si se habla de
revisión tal cual, entendemos que es revisión contra decretos del LAJ, por lo que es ordinario.
Si se habla de
revisión de sentencias, entonces es un recurso extraordinario, pero incluso parte de la doctrina lo considera un procedimiento a parte y no un recurso, como no vamos a ser jueces, con distinguir el primero del segundo es suficiente.
La revisión de sentencias se sustancia por los cauces del verbal, ante el Tribunal Supremo o el TSJ, si es derecho foral.
Los recursos haztelo como puedas pero míralos bien, que siempre caen preguntas.
A mi me preguntaron en el test el tipo de resolución por el que se admitía uno de revisión de decretos del LAJ y fallé, ya no se me vuelve a olvidar en la vida.