Autor Tema: DUDAS CASOS mad  (Leído 19935 veces)

merodeadora

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #60 en: 09 Noviembre, 2010, 11:06:36 am »
Ahhhhhh, muchas gracias Sag.. ahora veo la lógica de que sea a cargo del ejecutante... muchísimas gracias  :-* :-*

Los de Adams, yo tengo el libro y son mucho más sencillos, se asemejan al oficial por eso mismo, pero bueno... que de los casos de MAD se aprenden cositas interesantes, aunque no sé yo si todas son igual de útiles a la hora de hacer el oficial.

A mi la teoría de procedimientos me va bien también, los casos de adams bien.. pero los de mad... un horror!!!!! O te ponen 7 preguntas respondidas en base a suposiciones u otras leyes sacadas de la manga, o las que deberías de saber responder, les cambia una palabra y te deja con la duda... Jajaja

Desconectado Noris77

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #61 en: 09 Noviembre, 2010, 15:09:05 pm »
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Gracias! Tienes razón!! El otro día hice el de trami del año pasado y jolines... 1 en blanco y 1 error, ni punto de comparación...

Bueno, voy a hacer los comentarios

Pregunta 3: El Demandante lo ha requerido de pago con menos de 1 de antelación a la interposición de la demanda, por lo tanto sí se puede dar la enervación. Yo también había puesto la c, porque de la forma que está redactado el artículo, siempre me liaba...

Conclusión:
Si efectúa el requerimiento 1 mes antes, no hay lugar a la enervación
Si NO efectúa el requerimiento con al menos 1 mes de antelación SÍ cabe la posibilidad de enervar

Pregunta 4: Yo no veo su respuesta, ni la justificación que expone... además, siendo una resolución judicial de desahucio se puede instar por simple solicitud y él está erre que erre con que se interpone nueva demanda...

Preguna 12: Muero con la respuesta ¿por qué no? pero.. pero... pero esto que es?????? Jajajajaj

La del cerrajero... ni idea, yo lo que me pregunto es por qué este señor nos martiriza (se dice así?) preguntando cosas que no están en la ley... que está bien y tal pero a veces es excesivo...

Al menos le he sacado algo de provecho y he aprendido que con el incumplimiento del pago de 1 mes ya puedes poner a alguien de patitas a la calle... pensaba que se estipularía algo en el contrato de arrendamiento... ¿por qué no?


A ver en la pregunta 4, la del plazo de espera para ejecutar la sentencia yo entiendo que es la D) como dice el libro de Mad pq en el supuesto practico no dicen nada al respecto de uqe haya solicitado el lanzamiento en la demanda. En ese caso al no solicitarlo debe instar ejecución de la sentencia donde ha conseguido el desahucio y debe esperar 20 dias despues de notificado el ejecutado???? Vamos eso creo yo. alguien que me saque de la duda.

P.D. estos supuestos son para cortarse las venas, Al principio me dieron ganas ni de presentarme cuando empece a hacer los supuestos, no daba ni una pero bueno parece que se le va entendiendo al autor pq explica las respuestas como le viene en gana.
« última modificación: 09 Noviembre, 2010, 16:25:17 pm por Noris77 »
Alea Jacta Est.

legge

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #62 en: 09 Noviembre, 2010, 19:29:48 pm »
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A ver en la pregunta 4, la del plazo de espera para ejecutar la sentencia yo entiendo que es la D) como dice el libro de Mad pq en el supuesto practico no dicen nada al respecto de uqe haya solicitado el lanzamiento en la demanda. En ese caso al no solicitarlo debe instar ejecución de la sentencia donde ha conseguido el desahucio y debe esperar 20 dias despues de notificado el ejecutado???? Vamos eso creo yo. alguien que me saque de la duda.

P.D. estos supuestos son para cortarse las venas, Al principio me dieron ganas ni de presentarme cuando empece a hacer los supuestos, no daba ni una pero bueno parece que se le va entendiendo al autor pq explica las respuestas como le viene en gana.

Muchas gracias..pensandolo creo que llevas razón. Si se ha señalado fecha para el lanzamiento se efectuara en ella..y si no se ha pedido lanzamiento entonces si que habra de atenerse a la espera legal de 20 dias!!!!.
Ufffff!!!!! Lo que dan de si los puñeteros...yo es que de ese libro solo llevo 3..a ver si cuando lleve más le pillo el truco!!!!

merodeadora

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #63 en: 09 Noviembre, 2010, 22:52:42 pm »
Ahhhhhhhhhhhhhh, jolines, pues qué mal se explica el hombre a veces, por eso la insistencia de interponer 'nueva demanda' como 2 procesos separados, porque el segundo se trataría de instar la ejecución de la resolución, por lo cuál es cierto que habría que esperar 20 días. BRAVO por ti!!!!!!!!!!!!!  :o :o :o :o :o

Yo quiero ser como tú!  :D Muchas gracias, esta noche si me da tiempo me pelearé con algún otro caso...

ebermejo

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #64 en: 10 Noviembre, 2010, 07:34:20 am »
Yo también estoy haciendo los casos prácticos de Mad de 1200 preguntas y vaya tela, son deprimentes espero que el examen sea más asequible porque no subo del 60 % con este puñetero libro, me parecen dificilísimos.
Supongo que será mejor practicar con uno chungo de cara al examen no?

Mucha suerte

merodeadora

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #65 en: 10 Noviembre, 2010, 09:45:44 am »
Acabo de hacer el 5.. yo pensando, un cambiario, JA, esto es sencillo... ¿por qué? ¿¿¿¿¿por qué?????

Ebermejo, para ser los de MAD está bien la puntuación, yo he estado a muy poco de quedarme en números negativos con el que acabo de hacer >:(

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #66 en: 10 Noviembre, 2010, 10:20:10 am »
Yo me cagao en el autor y en su puta madre muxas veces jaja
Tengo Dobleteeeeee!

lorelai33

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #67 en: 10 Noviembre, 2010, 10:51:12 am »
Hola, pues la verdad que me estais dando una alegría enorme, porque yo pensaba que no sabía nada de nada, los casos practicos de mad son los únicos que he hecho, sin mirar los de los examenes, asi que estaba desesperada, voy a empezar a mirar de exámenes y los de adams, esperemos que vaya mejor.
Un saludo a todos y suerte

Desconectado beicker

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #68 en: 10 Noviembre, 2010, 21:12:18 pm »
hola, una ayudita por favor...
de cara a un práctico, si en un monitorio, la comisión judicial va a casa del deudor con el requerimiento de pago y este no se encuentra, podrá su mujer hacer el pago en ese momento al funcionario o al procurador del acreedor

gracias

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #69 en: 10 Noviembre, 2010, 21:14:39 pm »
No, solo puede pagar el deudor
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado yomismo2015

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #70 en: 10 Noviembre, 2010, 21:56:49 pm »
En un monitorio no es necesario que el requerimiento de pago lo haga una comisión judicial,simplemente el funcionario correspondiente,procurador o ambos.

El pago tras el requerimiento no puede realizarse en metálico,por tanto si estuviera o no el deudor sería insignificante,ya que ninguno de ellos podrían realizar el pago.Tendría un plazo de 20 días para realizar el pago o deuda.

Saludos.

Desconectado beicker

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #71 en: 11 Noviembre, 2010, 10:00:43 am »
gracias por vuestras respuestas.