Hola Yomismo2009... A ver si puedo despejar tu duda...
La cuestión que planteas hace referencia a si cabe recurso contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuando la misma se refiere a actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que no fueran competencia de los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y para el caso de que la respuesta fuere afirmativa, qué tipo de recurso procede...
Pues bien, expresada la pregunta, es necesario hacerte algunas aclaraciones previas... Si te fijas en la cuestión que planteaste, tu aludes a la existencia de una
sentencia firma... En este sentido, hemos de clarificar si la sentencia llega o no ha adquirir firmeza... En principio, las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no devienen firmes por si mismas... Serán firmes, si se deja trascurrir el plazo establecido por la ley para su posible impugnación... En este sentido, si la sentencia adquiriese firmeza, frente a la misma ínicamente podría
interponerse recurso de revisión, de acuerdo con lo estableciso en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Adminstrativa...
Sin embargo, dado que la firmeza no es una aspecto natural de las sentencias emandas por la sala de Contencioso-Adminstrativo de la Audiencia Nacional, podemos seguir planteándonos si cabría o no recurso frente a las sentencias dictadas por aquélla, en los supuestos a los que se refiere al cuestión planteada al inicio...
A estos efectos, el artículo 11 de la LJCA, establece en su primer inciso que
"la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Naciona conocerá en única isntancia:
a) De los recuros que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Minstros y los Secretarios de estado en general..." (en contraposición, con los actos que conocerán los juzgado centrales de lo contencioso-adminsitrativo, establecidos en el artículo 9 de la misma ley...)
Sentado lo establecido en el artículo 11, has de tener presente que el hecho de que el precepto se inicié con la expresión...
"concerá en única instancia" no lleva consigo que la misma sea firme, (lo que sólo nos dejaría la vía del recurso de revisión -como te he expuesto antes-) y ello por que le artículo 86 de la LJCA señala que
"las sentencias dictadas en única instancia por la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Naciona, y por las salas de lo Contencioso-Adminstrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, serán susceptible de recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.fíjate además, que en su apartado 2 se exceptúan una serie de supestos, en los que no se encuentran en que estamos planteando aquí...
Por tanto, frente a las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuando la misma se refiere a actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que no fueran competencia de los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, cabrá interponer recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 86 anterirmente referido, y para el caso de que la sentencia deviere firme, cabrá interponer el recurso de revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la misma ley...
Espero haberte ayudado Yomismo2009...
Un saludo...
