Autor Tema: DUDILLA  (Leído 2572 veces)

Desconectado yomismo2015

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DUDILLA
« en: 20 Diciembre, 2009, 21:46:28 pm »
¿Cabría recurso ante el superior jerárquico (Tribunal supremo) en el caso de una sentencia firme dictada en única instancia por el Juez de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sobre actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que no fuera competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Adm ? ¿Si fuera positiva la contestación qué tipo de recurso cabría? ¿De revisión?.

Espero que puedan ayudarme.Gracias.

etoo

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Re: DUDILLA
« Respuesta #1 en: 20 Diciembre, 2009, 22:14:20 pm »
pues en este caso cabría recurso de revisión cuando la sentencia de la A.N fuera firme ( es decir que antes se podría poner reposición ante el mismo juez de la A.N ) que resolvería la sala de lo contencioso del T.S

Desconectado yomismo2015

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DUDILLA
« Respuesta #2 en: 23 Diciembre, 2009, 13:57:55 pm »
Muchas gracias.Pero a pesar de ser en única instancia podría recurrirse por reposición ante la misma Sala de la Audiencia Nacional ¿? .

Por cierto,antiguamente los Juzgados de lo Penal tenían conocimiento y podían fallar en ciertos juicios de faltas.Desde la existencia  del Juzgado de Violencia de Género ¿no falla sobre algunos juicios de faltas?

Gracias.   

Desconectado Foreman

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Re: DUDILLA
« Respuesta #3 en: 02 Enero, 2010, 14:28:58 pm »
Hola Yomismo2009... A ver si puedo despejar tu duda...

La cuestión que planteas hace referencia a si cabe recurso contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuando la misma se refiere a actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que no fueran competencia de los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y para el caso de que la respuesta fuere afirmativa, qué tipo de recurso procede...

Pues bien, expresada la pregunta, es necesario hacerte algunas aclaraciones previas... Si te fijas en la cuestión que planteaste, tu aludes a la existencia de una sentencia firma... En este sentido, hemos de clarificar si la sentencia llega o no ha adquirir firmeza... En principio, las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no devienen firmes por si mismas... Serán firmes, si se deja trascurrir el plazo establecido por la ley para su posible impugnación... En este sentido, si la sentencia adquiriese firmeza, frente a la misma ínicamente podría interponerse recurso de revisión, de acuerdo con lo estableciso en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Adminstrativa...

Sin embargo, dado que la firmeza no es una aspecto natural de las sentencias emandas por la sala de Contencioso-Adminstrativo de la Audiencia Nacional, podemos seguir planteándonos si cabría o no recurso frente a las sentencias dictadas por aquélla, en los supuestos a los que se refiere al cuestión planteada al inicio...

A estos efectos, el artículo 11 de la LJCA, establece en su primer inciso que "la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Naciona conocerá en única isntancia:
a) De los recuros que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Minstros y los Secretarios de estado en general..."
(en contraposición, con los actos que conocerán los juzgado centrales de lo contencioso-adminsitrativo, establecidos en el artículo 9 de la misma ley...)

Sentado lo establecido en el artículo 11, has de tener presente que el hecho de que el precepto se inicié con la expresión... "concerá en única instancia" no lleva consigo que la misma sea firme, (lo que sólo nos dejaría la vía del recurso de revisión -como te he expuesto antes-) y ello por que le artículo 86 de la LJCA señala que "las sentencias dictadas en única instancia por la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Naciona, y por las salas de lo Contencioso-Adminstrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, serán susceptible de recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

fíjate además, que en su apartado 2 se exceptúan una serie de supestos, en los que no se encuentran en que estamos planteando aquí...

Por tanto, frente a las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuando la misma se refiere a actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que no fueran competencia de los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, cabrá interponer recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 86 anterirmente referido, y para el caso de que la sentencia deviere firme, cabrá interponer el recurso de revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la misma ley...

Espero haberte ayudado Yomismo2009...

Un saludo... ;)
« última modificación: 02 Enero, 2010, 14:37:29 pm por Foreman »

Desconectado Foreman

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Re: DUDILLA
« Respuesta #4 en: 02 Enero, 2010, 15:47:05 pm »
Hola de nuevo Yomismo2009...

Respecto a la segunda duda que planteabas, la referida a si los juzgados de lo penal tenían, o tienen desde la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer competencia para conocer de los juicios de fatas, te diré que núnca han tenido ni tienen en la actualidad competencia para conocer de las faltas... (sin perjuicio de que pueda conocer de aquéllas, por su relación con alguno de los delito sobre los que tenga competencia, y a los que luego me referiré)

En este sentido, te diré que los juzgados de lo penal fueron creados en 1988, por la ley 7/1988 de 28 de diciembre, y ya desde entonces, se le confirió sólo competencia para el conocimiemto y fallo de las causas por delitos para los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o pena de multa cuelesquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otra de distinta naturaleza, ya sean únicas conjunta o alternativas, siempre que la duracón de éstas de excedan de 10 años...

Así, el conocimeinto de las faltas se encuentra atribuido, (en terminos generales) y según los casos, a los juzgados de paz, o a los juzgados de instrucción.

No obstante lo anterior, los juzgados de lo penal conocerán de las faltas, cuando las mismas estén imputadas los mismos autores a quienes se imputan los delitos, y siempre que su comisión o su prueba, (la de la falta) estuviese relacionada con el delito... Sólo en este caso, el juzgado de lo penal tendrá competencia para el conocimeinto de las faltas... Y ello con independencia de la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, ya que lo relevante es que el juzgado de lo penal tenga competencia para el conocimiento del delito, para que, a raiz de ahí, pudiera conocer de las posibles fatas siempre que se impute a los mismos autores, y su comisión o su prueba estuviese relacionado con aquél...

Espero haber resuelto tus dudas...

Un saludo... ;)
« última modificación: 02 Enero, 2010, 15:48:39 pm por Foreman »

Desconectado Foreman

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Re: DUDILLA
« Respuesta #5 en: 02 Enero, 2010, 23:40:31 pm »
Es un alago para mí que creas que lo que escribo (a excepción de cuando transcribo algún artículo, o parte del mismo) te parezca copiado de algún libro...

Gracias por tenerme en tan alta estimación...

Desconectado yomismo2015

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Re: DUDILLA
« Respuesta #6 en: 03 Enero, 2010, 02:44:48 am »
Señor Foreman,ha sido de mucha ayuda y muy clarificador.Agradecido quedo.

Pero los Juzgados de Violencia de género también conocen y fallan  en algunos tipos de juicios de faltas,si no me equivoco.(aunque es independiente de la competencia que pueda tener los Juzgados de lo Penal)

Desconectado Foreman

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Re: DUDILLA
« Respuesta #7 en: 03 Enero, 2010, 17:08:17 pm »
Nuevamente tengo que agradecerte tus palabras... Y si, la verdad es que por conocimiento debí aprobar con mayor olgura, pero unos meses antes de los examenes tuve unos problemas bastante importantes, que han provocado que mi nota no fuese la que tal vez mereciese...

Me alegra que mis contestaciones te sean de ayuda...

Feliz año compañero, y... Gracias nuevamente por tenerme en tan alta estimación...