Hola!
Aquí va una opinión más

En la web del SISEJ tienen la ley modificada y hace una comparativa entre los artículos nuevos y los viejos. Justo en el apartado 2 del artículo 612, han puesto una nota que dice:
"
Error técnico:
no se modifica el apartado 1 que señala que el tribunal proveerá por providencia" Tampoco es que lo explique muy bien pero yo lo entiendo como una metedura de pata por haber olvidado suprimir el final del apartado 1 ( cuando menciona al Tribunal y la providencia ) a la hora de haber introducido los cambios.
Si se introduce como novedad que va a ser ahora el Secre quien se va a encargar de ésto y que lo resolverá por decreto...no veo sentido a lo anterior. Parece que se les fue la olla y olvidaron quitarlo.
Os dejo el link a la LEC del SISEJ (pág 256)
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