Autor Tema: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA  (Leído 8917 veces)

constancia

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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« en: 19 Noviembre, 2008, 11:14:57 am »
Hola chicos, la pregunta es la siguiente:, dice la LEC que para estos actos se necesita Abogado si, siendo de cuantia determinada, sobrepasan los 2404, 05 €, (vaya numerito), jajaja, pero que pasa con los de cuantia indeterminable? (adopción, declaración de ausencia), yo entiendo que sí es necesario Abogado, alguien lo sabe seguro?, gracias

meremthap

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Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #1 en: 19 Noviembre, 2008, 12:04:05 pm »
El ART. 10.1 de la LEC de 1881 indica que os litigantes serán dirigidos por Abogado habilitado legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado. Por lo tanto, si la cuantía es indeterminable, será necesaria la intervención de abogado.

Además de la excepción de los 2.405€ están:
- Los actos de conciliación.
- La adopción de medidas urgentes.

El resto de caso, intervención obligatoria

xiki

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Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #2 en: 16 Diciembre, 2008, 20:17:21 pm »
discrepo totalmente con meremthap!la regla general es que para la jurisdicción voluntaria no se precisa abogado ni procurador!!sólamente en el caso en que el procedimiento supere los 2404,04 euros será preceptiva la intervención de abogado. Estoy segurísima de que es así!!!

claudia_k

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Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #3 en: 16 Diciembre, 2008, 21:23:09 pm »
TÍTULO II.
DEL ACOGIMIENTO DE MENORES Y DE LA ADOPCIÓN.
SECCIÓN I. REGLAS COMUNES.
Artículo 1825 y siguientes.

Las actuaciones reguladas en el presente Título se practicarán todas con intervención del Ministerio Fiscal. Los interesados podrán actuar bajo la dirección de abogado.


Saludos-Claudia

meremthap

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Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #4 en: 18 Diciembre, 2008, 11:13:07 am »
En mi temario de Secres viene así. ¿Mato entonces a los de Carperi?

Copio tal y como aparece en mis apuntes:
Citar
•   Postulación. El ART. 4.5 LEC 1881 declarado en vigor por la DDU LEC 1/00, determina que no es preceptiva la comparecencia de los interesados por medio de procurador.
El ART. 10.3 LEC 1881 declara sin embargo es necesaria la defensa por medio de letrado, salvo:
- procedimientos cuya cuantía no exceda de 2.400€.
- o los que tengan por objeto la adopción de medidas urgentes o que hayan de adoptarse en plazo perentorio.

En el temario de Jueces viene lo mismo (Colex)


joposit

  • Visitante
Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #5 en: 21 Diciembre, 2008, 04:27:53 am »
La LEC de 1881 tiene 3 libros.

La disposición derogatoria única de la LEC de 2000 ha dejado en vigor:

Libro I:DISPOSICIONES COMUNES A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y A LA VOLUNTARIA.

Artículo 4. (NO HACE FALTA PROCURADOR)

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, PODRAN los interesados COMPARECER POR SI MISMOS,(no hace falta procurador) pero no valiéndose de otra persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos donde los haya:

1º En los actos de conciliación.(libro II)
...
5º En los actos de jurisdicción voluntaria (LIBRO III)

Siempre que el interesado no se sirva de Procurador designará en el primer escrito que dirija al Juzgado o en su primera comparecencia un domicilio en la localidad donde tenga su sede el órgano jurisdiccional, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con aquél.

Artículo 10. (NO HACE FALTA ABOGADO)

Los litigantes SERAN dirigidos por Abogado habilitado legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado.

Exceptúanse solamente:(NO HACE FALTA ABOGADO)

1º Los actos de conciliación (LIBRO II, jurisdicción contenciosa)

3º Los actos de jurisdicción voluntaria (LIBRO III, jurisdicción voluntaria) de cuantía determinada que no exceda de 400.000 pesetas, así como los que tengan por objeto la adopción de medidas urgentes o que deban instarse en un plazo perentorio.



joposit

  • Visitante
Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #6 en: 21 Diciembre, 2008, 04:36:19 am »
así, en conciliación y jurisdicción voluntaria (si no pasa en la última de 2400 euros) no hace falta abogado ni procurador

pero ¡¡¡¡ojo!!! la conciliación es jurisdicción contenciosa (libro II), la jurisdicción voluntaria está en el Libro III, ¡que todo el mundo lo dice mal, corcho!!!!!!

os dejo un enlace con lo que queda en vigor de la LEC 1881:

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joposit

  • Visitante
Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #7 en: 21 Diciembre, 2008, 05:10:25 am »
los dejo en word un poco ordenado para que se entienda mejor

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Re: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
« Respuesta #8 en: 21 Diciembre, 2008, 19:39:12 pm »
Muchas gracias joposit, un aplauso para ti