Nadie tiene la verdad en términos absolutos. Se puede coincidir con alguien en unas cosas, y discrepar en otras.
Lo que sí lleva razón el citado, es con la posibilidad de utilizar las ETTS para la contratación TEMPORAL en la Administración de Justicia. La norma aprobada recientemente así lo prevé expresamente.
Actualmente en algunas Comunidades (ejemplo: Madrid) las Oficinas Públicas de Empleo gestionan contratación temporal de Justicia, pero esta contratación se produce, llegado el caso (si hubiera necesidad), una vez se agotan las listas de interinos.