opositor84. Te estas confundiendo. Las competencias en medios personales y materiales ya las tiene, lo que esta solicitando y eso tb. otras comunidades autónomas es la "gestión de personal", como por ejemplo sucede ya en sanidad o en educación. Leete el artículo, reforzar las competencias judiciales (es decir ya tiene, pero quiere más). Dice, "aunque depende presupuestariamente de la Xunta", no paga el estado, paga las comunidades autónomas, son "cuerpos nacionales", igual en cataluña, andalucia, país vasco.
Quiere "la Xunta quiere asumir las competencias plenas para elaborar la provisión de puestos de trabajo y los concursos de traslado".
Al final del art. dice lo que yo te digo que todas las comunidades con competencias piden la cesión de las competencias de "gestión de personal", que ahora no las tiene ninguna.
"La demanda gallega fue respaldada por todas las comunidades con competencias en Justicia en una reunión celebrada en Barcelona en febrero de 2009 y hace apenas dos meses, en Pamplona, aprobaron una nueva declaración en la que vinculaban el éxito de la inminente reforma de la oficina judicial a la cesión efectiva de la gestión sobre su personal."
En el art. 482 de la LOPJ indica que la comunidades con competencias en "medios materiales y personales" (para que lo entendamos todos, pagar los edificios y al personal nada más) que las comunidades autónomas con competencias pueden proponen las plazas de funcionario que se ofertarán en la OEP y que el Ministerio de Justicia integrará junto con su propia oferta (en Resto de Penísula y Baleares) y la dirigirá al Ministerio de Administraciones Pública para que las apruebe, y finalmente convoque el ministerio de Justicia el proceso selectivo. Lo que quieren las comunidades autónomas es organizar el proceso para incorporar personal ellos mismos. Incluida la convocatoria de oposiciones. Espero habértelo explicado bien y leete mejor el artículo.
Artículo 482.
1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las comunidades autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio para las Administraciones Públicas quien la elevará al Gobierno para su aprobación.
4. Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
M. VÁZQUEZ | SANTIAGO La Xunta acaba de sufrir un nuevo revés en su aspiración de reforzar sus competencias judiciales. La conferencia sectorial celebrada esta semana en Madrid acabó sin grandes avances en dos temas básicos: la reforma de la ley de justicia gratuita y el traspaso pleno a las comunidades de la gestión sobre el personal de la administración judicial, es decir, forenses y funcionarios de tramitación, gestión y auxilio. Aunque todo este personal depende presupuestariamente de la Xunta, son cuerpos nacionales y tanto las nuevas incorporaciones como las salidas dependen de Madrid. Y esto es precisamente lo que Galicia quiere cambiar porque "ralentiza" la gestión del personal a su cargo y favorece la interinidad en puestos que deberían cubrirse casi de forma automática.