Autor Tema: DUDAS PENAL  (Leído 23887 veces)

Desconectado aprendiza

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DUDAS PENAL
« en: 26 Diciembre, 2008, 18:57:25 pm »
Hola a todos!!!!.

Me alegro mucho que el foro esté en funcionamiento de nuevo. Es genial!!!!.

Vuelvo a plantearos la duda que tengo, ya que no se si los anteriores mensajes se han borrado...

Mi duda era ¿Cuando prescriben las faltas penales?. Se que son seis meses. Pero... ¿Desde cuando se cuentan? ¿Desde la comisión del hecho?. Si es así, hay hechos que se producen, por ejemplo, en el 2006 y no se juzgan hasta 2008...

Siento si la pregunta es tonta, pero si me la pusieran en un práctico no sabría por donde salir... ??? ??? ???

Bent

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #1 en: 27 Diciembre, 2008, 15:21:04 pm »
Hola, efectivamente la prescripción de las faltas son 6 meses desde la comisión de los hechos. No obstante, y hablando de prescripción, esta puede interrumpirse, es decir, si a los 5 meses se presenta la denuncia empieza a contar de nuevo el plazo de prescripción de la falta, y cada actuación que sea dirigida al denunciado interrumpe la prescripción. A sensu contrario, una inactividad en el procedimiento de más de seis meses puede dar lugar a la prescripción. La razón de que faltas tarden tanto en enjuiciciarse suele ser esa, se interrumpe la prescripcion porque se presenta la denuncia, se notifica al denunciado, se le cita para la práctica de diligencias, suspensiones de las vistas etc.

Espero que te haya aclarado la duda

Darline

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #2 en: 27 Diciembre, 2008, 19:12:34 pm »
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Hola, efectivamente la prescripción de las faltas son 6 meses desde la comisión de los hechos. No obstante, y hablando de prescripción, esta puede interrumpirse, es decir, si a los 5 meses se presenta la denuncia empieza a contar de nuevo el plazo de prescripción de la falta, y cada actuación que sea dirigida al denunciado interrumpe la prescripción. A sensu contrario, una inactividad en el procedimiento de más de seis meses puede dar lugar a la prescripción. La razón de que faltas tarden tanto en enjuiciciarse suele ser esa, se interrumpe la prescripcion porque se presenta la denuncia, se notifica al denunciado, se le cita para la práctica de diligencias, suspensiones de las vistas etc.

Espero que te haya aclarado la duda

nos la has aclarado a todos; gracias; plasplas  ;)

Desconectado aprendiza

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #3 en: 27 Diciembre, 2008, 23:27:44 pm »
Muchas gracias por contestarme.

Me has aclarado algunas dudas pero... Supongamos que en un práctico nos planteran lo siguiente:

Si consta que el denunciado ha recibido la citacion al juicio de faltas o ha tenido noticias del mismo después de los seis meses ¿habría prescrito el juicio?.

Yo supongo que sí.


Bent

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #4 en: 28 Diciembre, 2008, 22:49:03 pm »
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Muchas gracias por contestarme.

Me has aclarado algunas dudas pero... Supongamos que en un práctico nos planteran lo siguiente:

Si consta que el denunciado ha recibido la citacion al juicio de faltas o ha tenido noticias del mismo después de los seis meses ¿habría prescrito el juicio?.

Yo supongo que sí.

No entiendo muy bien eso de "habría prescrito el juicio". Imagino que te refieres a que ha prescrito la infracción penal, es decir, lo que prescribe es la infracción penal o la pena. Si la notificación se realiza después de los seis meses después de cometido los hechos hay que tener claro cuándo se interpuso la denuncia, la interposición de ésta, según la jurisprudencia consolidada, interrumpe per se el plazo de prescripción, y comienza a contar de nuevo, así que en el caso práctico analiza toda la información que te ofrecen y haz un breve resumen de las fechas y los actos para tenerlo más claro. Vamos creo que es el mejor consejo que te puedo dar.

Por ejemplo, si se formula la denuncia a los cinco meses comienza de nuevo el plazo de prescripción (cuenta otros seis meses más), por lo que si el denunciado recibe la notificación a los siete meses de haberse cometido los hechos no habría prescrito la infracción penal.

Si al contrario se interpone la denuncia el mismo día de haberse cometido los hechos y el denunciado recibe la citación a los siete meses entiendo que la sanción penal ha prescrito.

Por último la prescripción puede apreciarse de oficio o a instancia de parte, así que puede dar lugar a la celebración del juicio, y apreciarse ésta en la vista, no que no prescribe es el "juicio" o el procedimiento.

Espero que te sirva, salvo mejor criterio de los compañeros claro está. Un saludo

Desconectado aprendiza

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #5 en: 21 Enero, 2009, 09:24:11 am »
Muchas gracias por tu respuesta.

Creo que por fin lo he entendido. Si tengo alguna duda os la preguntaré. Muchas gracias, gracias a ti y a todos vosotros estoy aprendiendo un montón.

silviadfg

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #6 en: 18 Junio, 2009, 21:56:53 pm »
Hola, haciendo unos test de penal, me he encontrado con un par de preguntas que no me encajan mucho:

Qué órgano judicial será competente para dictar sentencia?

a) La audiencia provincial.
b) La Audiencia nacional.
c) El juzgado de lo Penal.
d) El juzgado central de lo penal.

Se trata de un delito de tráfico de drogas penado con privación de libertad de 3 a 9 años. La opción que me da correcta es la A. Pero también podría ser la C, no? Si la pena fuera menor de 5 años…

En otro que trata de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, castigado con pena de prisión de 10 a 20 años.

Qué tipo de procedimiento se sigue?

a) Diligencias previas
b) Sumario.
c) Juicio por jurado.
d) Juicio de faltas.

Opción correcta B. No sería procedimiento del Jurado??

Que opináis??

Desconectado monix

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #7 en: 19 Junio, 2009, 00:53:03 am »
Si te dijeran que la pena esta entre 3 y 5 años, si que seria competente el juzgado de lo penal,

Respecto al procedimiento a seguir, si que es sumario, puesto que incendio que es competencia del jurado, es el incendio forestal

somena

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #8 en: 19 Junio, 2009, 13:11:38 pm »

  Pero el procedimiento es sumario por la pena? porque el incendio forestal es del jurado? en que quedamos? no entiendo...

silviadfg

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #9 en: 19 Junio, 2009, 15:58:03 pm »
Gracias monix.

Entonces para que sea juicio del jurado tiene que ser incendio forestal, si no sumario...

En cuanto al primer caso, no me queda muy claro, es un abreviado, y el órgano competente para enjuiciar, es el juzgado de lo penal, o la audiencia, y si fueran menos de 5 años??? como dice de 3 a 9.

Un saludo.

Desconectado 7alfredo7

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #10 en: 20 Junio, 2009, 14:50:53 pm »
Lo enjuicia la audiencia provincial porque al ponerte en el enunciado que la pena que se puede imponer es de hasta 9 años como máximo ya que están excluyendo la opción del Juzgado de lo penal, que sólo conoce, como muy bien has dicho, hasta un máximo de 5 años.

Y respecto al del incendio, es por sumario, porque el que conoce del Tribunal del Jurado es solamente el incendio forestal.

jennifergc

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #11 en: 20 Junio, 2009, 17:30:14 pm »

Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

Delitos contra las personas.

Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

Delitos contra el honor.

Delitos contra la libertad y la seguridad.

Delitos de incendios.

2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

Del homicidio (artículos 138 a 140).

De las amenazas (artículo 169.1).

De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

De los incendios forestales (artículos 352 a 354).

De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

Del cohecho (artículos 419 a 426).

Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).

De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).



Ahi también hace alusión a los incendios, no se que supuesto es, pero al leer el último mensaje que dice que irá por el sumario...porque es incendio...alguien aclara?

silviadfg

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #12 en: 25 Junio, 2009, 17:42:49 pm »
En penal que actos de comunicación no se harán a los procuradores?? aparte de:

Las citaciones que por disposiciones expresa de la ley deban hacerse a los mismos interesados
Las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

Me suena que las sentencias, no?? alguno más??

molanu

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #13 en: 25 Junio, 2009, 19:03:58 pm »
ART. 166 LECRIM LA LECTURA DE SENTENCIAS DEFINITIVA EL AUTO DE ELEVACION DE LA DETENCION A PRISION Y EL AUTO DE DEJAR SIN EFECTO LA DETENCION

xuancarlo

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #14 en: 18 Agosto, 2010, 00:21:56 am »
Como bien han dicho por ahí arriba hay que distinguir entre los incendios cuyo enjuiciamiento es competencia de la Audiencia al llevar aparejadas penas que oscilan entre los 10 y los 20 años de prisión y los incendios forestales tipificados como propios del Tribunal del Jurado por su propia Ley.