Hola a todos, tengo una duda, a ver si alguien me la puede aclarar:
A qué juzgado corresponde la ejecución de las sentencias en los procedimientos abreviado y de enjuiciamiento rápido de determinados delitos?
El art. 794 dice respecto del procedimiento abreviado:
"Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el juez o por la audiencia que la hubiere dictado"
y el art. 792.3 dice:
"Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno ...(..)..Los autos se devolverán al juzgado a efectos de ejecución del fallo"
Estoy hecha un lío, si la audiencia que dicte la sentencia de apelación tiene que devolver los autos al juzgado para su ejecución, qué pasa entonces con el art.794 que dice que se procederá a su ejecución por el juez o audiencia que la hubiere dictado???
Mientras más estudio me da la sensación de que menos sé! gracias a todos!!