El art 606 habla de bienes enembargables.
"2. __Los libros e instrumentos necesarios para el ejercic de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada".
la palabra proporcion equivale a relación, o quiere decir otra cosa.
Es decir, si un abogado contrata una base de datos (instrumento necesario) y la la paga, en principio sería inembargable, pero como guarda "proporción con la deuda reclamada" si se podría embargar.
No se si es así, alguien me lo puede confirmar.
Gracias