Buenas noches LIBICES,
Supongo que tu duda hace referencia a cuando no se podrá enervar el desahucio..
por lo que dice en el art. 22.4 párrafo 2, no se podrá enervar el desahucio de finca urbana o rustica cuando el arrendatario hubiese enervado la acción en una ocasión anterior y cuando el arrendador le hubiese requerido de pago al menos con un mes de antelación a la interposición de la demanda y el arrendatario no hubiese satisfecho el pago antes de la interposición de la demanda de desahucio.
Espero haberte ayudado