1. Los juicios verbales en los que se contesta a la demanda formulando alegaciones son los especiales, como por ejemplo los procedimientos matrimoniales, en los que se contesta a la demanda en 10 días.
2. En los juicios verbales sólo se permite la reconvención si se le notifica al actor con 5 días al menos de antelación a la vista y, creo recordar que no cabe en los juicios que deban terminar sin efectos de cosa juzgada.
3. La declinatoria siempre la resuelve el tribunal , en ningún caso el Secretario.
He contestado de memoria, así que si encontráis algún fallo, por favor corregidme
Hola me gustaria saber si alguien me puede ayudar con estas cuestiones:
1. En los juicios verbales, por regla general, las fase alegatoria de contestación se llevará a cabo de forma verbal en el acto de la comparecencia y solo en determinados procedimientos, que se siguen por los trámites procesales del juicio verbal, contemplan forma escrita como modalidad de contestación a la demanda...Me gustaría saber algunos de esos procedimientos...cuáles son?
2. Se puede interponer una reconvención en la Vista en el caso de un Juicio Verbal?
3. La Declinatoria la resuelve el Juez en el Juicio Ordinario y el Secretario en el Juicio Verbal?
Gracias, Saludos