Autor Tema: DUDAS DE TRAMITACIÓN  (Leído 53281 veces)

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #105 en: 10 Septiembre, 2010, 11:06:27 am »
Compendio legislativo de adams, no llega a 30 euros, estan todas
Tengo Dobleteeeeee!

Celina

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #106 en: 10 Septiembre, 2010, 13:59:13 pm »
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Hola Celina
El art. 406 LOPJ permite el ejercicio de la acción popular para incoar un juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados (no se permite en todos los procesos penales el ejercicio de la acción popular, sólo podrá ejercitarse en aquellos procesos penales que expresamente determine la ley, artículo 125 de la Constitución Española). Con lo cual, al reconocerse expresamente esta  esta posibilidad por el artículo 406 LOPJ  se produce una ampliación de la legitimación activa. Es decir, aumentan las opciones de quiénes pueden solicitar que se inicie un juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados.

Artículo 406 LOPJ
El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular

Artículo 125 Constitución Española.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.



Muchísimas Gracias!!!!  ;D Me lo has aclarado PERFECTAMENTE!!!

manoli5

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #107 en: 14 Septiembre, 2010, 15:34:14 pm »
BUENAS TARDES, ESTOY ESTUDIANDO PARA AUXILIO JUDICIAL Y TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRACION, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME VOY A PRESENTAR A UNAS OPOSICIONES Y NO TENGO NI IDEA POR DONDE EMPEZAR.......... COMO VA ESTO DEL FORO?? GRACIAS

voladora

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #108 en: 15 Septiembre, 2010, 12:24:03 pm »
Hola Manoli!!
Yo también es el primer año que me presento a las oposiciones, asi que primero tendras que buscarte el temario y despues los test. Aqui en el foro puedes encontrar temas y también test. Si entiendes de derecho pues entonces te lo puedes preparar en casa, si no es asi te aconsejo que te apuntes a alguna academia. Yo me lo estoy preparando en academia y a veces entro al foro, cuando tengo alguna duda. Mucha suerte y hasta otro mensaje.
También ten cuidado con los apuntes que te descargas, por que este año se han aplicado nuevas reformas y las pondrán en el examen de la oposición.

voladora

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DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #109 en: 15 Septiembre, 2010, 12:38:00 pm »
Hola a los opositores!!
estoy estudiando el tema de jurisdicción contencioso administrativo y me ha liado un artículo, en concreto el artículo 7 de esta ley, que dice:
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

Cuando dice incluso de oficio, no lo entiendo. si de oficio es cuando lo piden los Juzgados y los Tribunales y esto ya lo especifica el párrafo cuando dice que será apreciada por los mismos (estos son los Juzgados y las Salas), que quiere de decir entonces apreciado por los mismos??. A mi modo de entender tiene el mismo significado apreciada por los mismo y de oficio.

Alguien me puede decir que direncia hay entre oficio y los mismos, o es alguna errata en la ley?

Mucha suerte que cada vez queda menos para el examen. ;)

crisns2006

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #110 en: 19 Septiembre, 2010, 00:03:36 am »
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Hola a los opositores!!
estoy estudiando el tema de jurisdicción contencioso administrativo y me ha liado un artículo, en concreto el artículo 7 de esta ley, que dice:
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

Cuando dice incluso de oficio, no lo entiendo. si de oficio es cuando lo piden los Juzgados y los Tribunales y esto ya lo especifica el párrafo cuando dice que será apreciada por los mismos (estos son los Juzgados y las Salas), que quiere de decir entonces apreciado por los mismos??. A mi modo de entender tiene el mismo significado apreciada por los mismo y de oficio.

Alguien me puede decir que direncia hay entre oficio y los mismos, o es alguna errata en la ley?

Mucha suerte que cada vez queda menos para el examen. ;)
con "incluso de oficio" quiere decir, que si no la aprecian las partes, ellos tendrán que apreciar si son competentes o no. Es como una especie de reiteración.
 un saludo

voladora

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #111 en: 19 Septiembre, 2010, 21:17:26 pm »
Gracias Cris :D

drnuria

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #112 en: 04 Octubre, 2010, 00:36:45 am »
Buenas a todos/as
Alguien me podría decir si el temario de auxilio judicial y el de tramitación procesal son comunes???

Desconectado daisy

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #113 en: 04 Octubre, 2010, 19:18:31 pm »
si son comunes aunque como podrás comprobar tramitacion tiene mas temas!

drnuria

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #114 en: 04 Octubre, 2010, 22:48:41 pm »
Gracias por la aclaración
Saludos

biterios

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #115 en: 13 Enero, 2011, 12:06:24 pm »
una duda:¿quien intruye y enjuicia los delitos o responsabilidad civil que cometen los presidentes de AUDIENCIAS PROVINCIALES?y que articulo lo expresa

ELENA_BRAO

  • Visitante
Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #116 en: 13 Enero, 2011, 20:56:43 pm »
Hola, esa pregunta se la hice a mi profe y según me dijo, no es aforado, como lo puede ser el Presi del Tsj, por lo tanto conocería el TSJ....

cege1

  • Visitante
Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #117 en: 13 Enero, 2011, 21:20:30 pm »
LOPJ

Artículo 73. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

   a.Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
   b.Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

2. Esta Sala conocerá igualmente:

  a.En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  
b.En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

   c.De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

   a.El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

b.La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.[/color]
  c.El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
   d.La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

5. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

6. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor antigüedad escalafonal.
« última modificación: 13 Enero, 2011, 21:24:43 pm por cege1 »

biterios

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #118 en: 14 Enero, 2011, 09:34:23 am »
MUCHAS GRACIAS. ME HA QUEDADO CLARO

mar31

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Re: DUDAS DE TRAMITACIÓN
« Respuesta #119 en: 18 Enero, 2011, 16:21:06 pm »
Tengo una duda en ejecución de penal, es el juez quien autoriza para vender al administrador los bienes que se encuentren en depósito?.
y con respecto a todo lo demás, se rige (con la salvedad de la mejora del embargo que tambien en penal lo acuerda el tribunal) todo por lo dispuesto en civil?, es decir la administración judicial, la realización etc....
Un saludo. Muchas gracias.