A ver si alguien me ayuda con esta duda que tengo
Estoy en el tema 6 en el apartado de Responsabilidad penal de los jueces y magistrados, que está recogida en los arts.405 a 410 de la LOPJ y en el código Penal y que no presenta particularidad alguna, a excepción de la ampliación de la "legitimidad pública" para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del P.J.
La verdad, no me queda nada claro a que se refiere con la ampliación de la "legitimidad pública".
Les agradezco mucho a los que puedan aclararme mi duda....
Hola Celina
El art. 406 LOPJ permite
el ejercicio de la acción popular para incoar un juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados (no se permite en todos los procesos penales el ejercicio de la acción popular, sólo podrá ejercitarse en aquellos procesos penales que expresamente determine la ley, artículo 125 de la Constitución Española). Con lo cual, al reconocerse expresamente esta esta posibilidad por el artículo 406 LOPJ se produce una ampliación de la legitimación activa. Es decir, aumentan las opciones de quiénes pueden solicitar que se inicie un juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados.
Artículo 406 LOPJ
El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular
Artículo 125 Constitución Española.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.