Tengo una duda, en relación a los Archivos Judiciales de Gestión, cuando dice:
"Los documentos judiciales y los expedientes gubernativos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que corresponda cuando se den las siguientes circunstancias:
• Asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, transcurridos 5 años desde la incoación de los procedimiento o expedientes gubernativos. Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo de Gestión fuera menor.
• Procedimiento con sentencia firme o cualquier otra resolución que pongan fin a éstos, transcurrido 1 año desde la firmeza de la resolución.".
Alguien puede explicarme, que diferencia hay entre las dos circunstancias (independientemente del plazo), a que se refiere cada una. Si me lo explicais con un ejemplo, creo que lo entenderia mejor.
Gracias.