Vamos a ver,las Cortes Generales (con poder legislativo que emana del pueblo) pueden habilitar en favor del Gobierno una delegación legislativa para que dicte disposiciones normativas con rango o fuerza de ley.Hay dos tipos de disposiciones normativas que hay que diferenciar como son:
los decretos legislativos y decretos-leyes (artículos 85 y 86 CE,respectivamente).
Decretos legislativos:Son disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada.
Decretos-leyes:Son disposiciones legislativas de carácter "provisional" dictadas por el Gobierno,en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
En unos casos interviene las Cortes antes para autorizarla fijando unas directrices al Gobierno mediante ley de bases,como es el caso del
decreto legislativo.Y en otros casos las Cortes intervienen después convalidándolo y haciendo posible su tramitación como proyecto de ley,como es el caso del
decreto-ley.
Ambos se diferencian en que el decreto legislativo no necesita una posterior convalidación de las Cortes Generales al basarse en una ley de bases a priori plasmada por las Cortes que se desarrolla con posterioridad por el Gobierno,y los decretos-leyes sí,ya qué éstos se dictan por el Gobierno de modo extraordinario y urgente,necesitando una convalidación o visto bueno después de su elaboración.
Los Decretos-leyes realmente son convalidados por el Congreso solamente (en el plazo de 30 días desde su promulgación),pero para decidir sobre su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (al tener dicha naturaleza:extraordinaria y urgente) es responsable Las Cortes Generales.
Y hay que recordad que las materias que se regulan por ley orgánica (derechos fundamentales,régimen electoral...) no pueden ser competencia en la delegación legislativa que hace posible las Cortes Generales en favor del Gobierno.