Autor Tema: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..  (Leído 2273 veces)

Desconectado Yolin33

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EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« en: 04 Octubre, 2010, 12:50:07 pm »
Dudita en la LOPJ no pone el plazo o yo no lo veo:

Cuanto es el tiempo mínimo que permanecerá el funcionario en la situación de excedencia por interés particular?

Graciassssssssssss ;D


anama83

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #1 en: 04 Octubre, 2010, 14:56:08 pm »
Como fecha mínima esto es lo único que he encontrado, ¿vale para nosotros?

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.

1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.


BUENAFUENTE77

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #2 en: 04 Octubre, 2010, 21:14:43 pm »
Hola, justo hoy hemos repasado ese tema, Respuesta.- tienes que haber trabajado 5 años en la Adm. Pública, lo mínimo son 2 años y no hay límite como si te quieres jubilar, antes si había un tope, que era de 10 años pero ahora ya no.

Desconectado yomismo2015

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #3 en: 04 Octubre, 2010, 23:16:01 pm »
El máximo anteriormente era 15 años,pero debido a una modificación en la Ley 30/1984 de la Función Pública se considera derogado dicho máximo que se incluye en el Real Decreto 365/1995 a pesar de estar vigente.Ésto se debe a que la modificación eliminando el máximo de la Ley de la Función Pública es posterior al comentado Real Decreto (creo recordar que data de 1996 la modificación).Sin embargo la excedencia voluntaria por agrupación familiar si se considera que tiene un tope de 15 años.

Saludos.

Desconectado Yolin33

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #4 en: 05 Octubre, 2010, 10:40:59 am »
Gracias por las respuestasssssssssss ;)

Desconectado yomismo2015

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #5 en: 05 Octubre, 2010, 10:56:16 am »
No está derogado,está parcialmente derogado.Hasta que no se desarrollen las leyes de función pública del EBEP esos apartados tendrán vigorosidad.Así lo dejó claro el Tribunal calificador del año pasado que realizó una pregunta acerca de estas leyes "PARCIALMENTE DEROGADA".Por tanto si hicieron una pregunta dando como cierto el contenido de dicho apartado de la ley 30/84,no se considera derogado.

Si miras el bocadillito en rojo que viene en noticias jurídicas te lo dejará mucho más claro "opositandoajusticia".

De hecho en noticias jurídicas cuando derogan el contenido de una ley la quitan por completo,sin embargo en noticias jurídicas continúa redactado ese artículo 29,porque hasta que no se desarrollen las leyes de función pública del EBEP tendrán validez.

Un saludo.
« última modificación: 05 Octubre, 2010, 11:03:11 am por yomismo2009 »

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Re: EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR..
« Respuesta #6 en: 05 Octubre, 2010, 11:54:25 am »
El año pasado realizó esta pregunta el Tribunal:

El periodo mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, cuando sea a
petición de! Interesado, es de:
a) Un año
b) Dos años continuados
c) Cinco años continuados
d) No hay periodo mínimo

El Tribunal dio como cierta la opción B.Si realmente fuera como dices la correcta sería la opción D.Ya que el EBEP al no desarrollar las leyes de función pública no pone mínimo alguno en el artículo 89 del EBEP.Leelo y te darás cuenta.

Si quisierais iros a noticiasjuridicas.com y veréis que está derogado parcialmente.

Creo que ha quedado claro ya. :D
« última modificación: 05 Octubre, 2010, 12:26:20 pm por yomismo2009 »