No te rompas la cabeza. Todos los asuntos a los que se hace referencia en el art. 249.1 por razón de materia se regirán por el juicio ordinario, independientemente del valor de lo que se reclame. De la misma manera todos aquellos asuntos a los que se hace referencia en el art. 250.1 por razón de materia, se regirán por el juicio verbal, independientemente del valor de lo que se reclame.
El art. 23 hace referencia a los juicios monitorios, que no estan incluidos ni en el art. 249 ni 250, es una simple reclamacion de cantidad adeuda, a los juicio verbales que se rijan unicamente por razón de cuantía, a los juicios universales, y a la impugnacion ante el juez en el caso de la comision de asistencia juridica gratuita rechazara la peticion de abogado y procurador de oficio
1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la petición inicial de los
procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de
crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica
gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Lo dicho, cíñete a los art. 249, 250y al art. 248.3:
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán
en defecto de norma por razón de la materia.