alguien tiene idea del art.78 de la ley de registro civil?
Señala que:
En el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Central se inscribirán:
1. Los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.
2. Los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa.
No entiendo en que consisten ni el punto uno ni el dos, alguien podria medio aclararmelo?
mil gracias de antemano.