Autor Tema: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL  (Leído 68761 veces)

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #210 en: 11 Septiembre, 2012, 21:19:20 pm »
Hola!! si son correctas las respuestas, pero te quiero consultar o comentar:

De la primera..mmm pienso que es más pregunta de caso práctico...en un test....no sé si hacen estas preguntas ??

De la segunda:
a)Litispendencia  (421)
b)Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario (420)
c)Proceso inadecuado por cuantía (422)
d)Cosa Juzgada   (421)
uysssssssssssss esta tiene mucha tela porque por más que leo la ley…no acabo de verlo

Mi razonamiento: Creo que Litispendencia y cosa juzgada se descarta, porque si se da este supuesto en la audiencia previa directamente el Tribunal da por terminada la audiencia y dictará un AUTO DE SOBRESEIMIENTO. Descarto.
El 422.1…Proceso inadecuado por la cuantía: dice que si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia decidirá “oralmente”. Descarto
Me queda por descarte “Falta de litisconsorcio Pasivo necesario” art 420…pero mi duda es si en el acto del Juicio puede otra vez el demandado alegarlo??
----------------------------------------------
De la tercera:
------Es la D.Ya discutimos ésto con otra pregunta que hiciste hace tiempo relativa a lo mismo,en la que te comentaba que sólo se sobreseía en caso de caducidad del plazo,no cuando correspondiese seguir otro trámite.(Art.422 LEC)------


 Es cierto….vuelvo a dar con lo mismo  :(….¿sigo sin entender el plazo de CADUCIDAD LEGAL?...no sé si es correcto pero buscando un ejemplo ¿podría ser el caso ): del art 250.1.4ª JUICIO VERBAL: Por la que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.  La especialidad sumaria recogida en el 439.1 dice que la demanda intentando retener o recobrar la posesión no s admisible si se interpone transcurrido un año desde que se produjo el despojo o laperturbación.
Es decir… Si se aprecia que por razón de la cuantía deben seguirse los trámites del Juicio Verbal y ese hecho se produjese en la audiencia previa
El Juez declarará el sobreseimiento si la demanda intentando retener la posesión se hubiera interpuesto por ejemplo al año y un mes desde que se produzco el despojol

Saludos y gracias,
Mnc

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #211 en: 11 Septiembre, 2012, 23:56:28 pm »
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Hola!! si son correctas las respuestas, pero te quiero consultar o comentar:

De la primera..mmm pienso que es más pregunta de caso práctico...en un test....no sé si hacen estas preguntas ??

De la segunda:
a)Litispendencia  (421)
b)Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario (420)
c)Proceso inadecuado por cuantía (422)
d)Cosa Juzgada   (421)
uysssssssssssss esta tiene mucha tela porque por más que leo la ley…no acabo de verlo

Mi razonamiento: Creo que Litispendencia y cosa juzgada se descarta, porque si se da este supuesto en la audiencia previa directamente el Tribunal da por terminada la audiencia y dictará un AUTO DE SOBRESEIMIENTO. Descarto.
El 422.1…Proceso inadecuado por la cuantía: dice que si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia decidirá “oralmente”. Descarto
Me queda por descarte “Falta de litisconsorcio Pasivo necesario” art 420…pero mi duda es si en el acto del Juicio puede otra vez el demandado alegarlo??
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De la tercera:
------Es la D.Ya discutimos ésto con otra pregunta que hiciste hace tiempo relativa a lo mismo,en la que te comentaba que sólo se sobreseía en caso de caducidad del plazo,no cuando correspondiese seguir otro trámite.(Art.422 LEC)------


 Es cierto….vuelvo a dar con lo mismo  :(….¿sigo sin entender el plazo de CADUCIDAD LEGAL?...no sé si es correcto pero buscando un ejemplo ¿podría ser el caso ): del art 250.1.4ª JUICIO VERBAL: Por la que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.  La especialidad sumaria recogida en el 439.1 dice que la demanda intentando retener o recobrar la posesión no s admisible si se interpone transcurrido un año desde que se produjo el despojo o laperturbación.
Es decir… Si se aprecia que por razón de la cuantía deben seguirse los trámites del Juicio Verbal y ese hecho se produjese en la audiencia previa
El Juez declarará el sobreseimiento si la demanda intentando retener la posesión se hubiera interpuesto por ejemplo al año y un mes desde que se produzco el despojol

Saludos y gracias,
Mnc

Pues a saber si pudiera ser de supuesto o de test,cualquier cosa es posible,lo importante es saber y manejar los conceptos.Este tipo de preguntas son inventadas teniendo en cuenta la ley,por tanto hay que ser muy concreto para no dar lugar a la ambigüedad.Por eso cada vez más las preguntas de los prácticos van orientadas a lo meramente literal.

La segunda pregunta es la C,como te apunté.Porque en la inadecuación por razón de la cuantía es el único caso de los que se expone que NO se decide fuera de la Audiencia Previa(aunque es discutible eso de que esos días posteriores de plazo no sigan considerándose Audiencia Previa),sino en el acto,en todo caso ,dando por finalizada la audiencia o sobreseyendo (dependiendo de las situaciones que expresa el art. 422 LEC).No te lies,es la única excepción procesal de las que te pone que no se resuelven a los varios días,haciéndose en el acto pase lo que pase.Estas excepciones no se deciden en el caso del declarativo ordinario en el juicio,sólo en la Audiencia Previa que precisamente para una de las cosas que se creó fue para esa (teniendo en cuenta que hay unos días entre Audiencia Previa y Juicio donde se deciden algunas cuestiones procesales, y realmente se "interrumpe" la Audiencia previa pero no se suspende,considerando al mismo tiempo otro tipo de matices).Hay que saber interpretar las preguntas aunque no sean totalmente ciertas o contengan matices discutibles.

Respecto al plazo de caducidad legal considero que precisamente el ejemplo que pusiste es el "botón de muestra".Como te comenté en su día cuando no se haya inadmitido en su momento la demanda por estar fuera del plazo.

Saludos.

« última modificación: 12 Septiembre, 2012, 00:01:04 am por yomismo2012 »

Desconectado mncmnc

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #212 en: 12 Septiembre, 2012, 14:07:48 pm »
Gracias!! ;D
Necesitaba confirmar!! a veces me siento insegura con lo que leo y lo que entiendo ;D
Ahora ya claríiiiiisimo lo de la excepción procesal por razón de la cuantía! he visto la luz ;D

Empiezo repaso del Procedimiento del Juicio Verbal:
Y la gran laguna mental es cuando leo ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES art438
y sus excepciones.
mmmm....a ver cómo lo pregunto:
¿qué supuesto sería una acumulación objetiva de acciones no permitida en las excepciones??


y entrando en la excepciones:
1.Acumulación de acciones basadas en los mismos hechos, siempre que proceda en todo caso el Juicio Verbal
......esto quiere decir que puedo acumular por ejemplo la recuperación de la posesión de un bien a quien los hubiere adquirido por herencia (250.1.3º) y la suspensión de una obra nueva (250.1.6º) porque por ejemplo afecta a ese bien. Pero tendrían que ser ambas acciones contra el mismo demadado? o podría iniciarse el verbal acumulando acciones contra distintos demandados?
y....si tengo una acción que corresponde a Juicio Ordinario?...qué hago...

Me suena una frase en clase que anoté "QUIEN PUEDE LO MÁS PUEDE LO MENOS", ASI QUE SE SUBE DEL VERBAL AL ORDINARIO....no tengo claro dónde hubicarla pues no lo encuentro así en la ley, pero creo que quiere decir que si tengo acciones de ordinario y se me acumulan del verbal inicio Demanda con ordinario sumando acumulación de Verbal pero no al revés no??

Saludos,
pd se puede crear un apartado en el foro de CASOS PRÁCTICOS, así anclado? no encuentro la explicación de cómo hacerlo???

Desconectado ivancofrade

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #213 en: 18 Octubre, 2012, 11:37:54 am »
Muy buenas, estoy actualizando mi temario en noticias juridicas, sabe alguien si se espara algun cambio-reforma en este tema¿?

saludos y gracias.

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #214 en: 18 Octubre, 2012, 16:35:14 pm »
Respecto a la anterior convocatoria ya han existido algunos cambios referentes al desahucio y la mediación.Y existe pendiente otra pequeña reformita sobre el desahucio.

Lo que vaya a ocurrir en un futuro,vete tú a saber ...

Saludos.

Desconectado Lobita

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #215 en: 08 Octubre, 2013, 22:39:05 pm »
Hablando de los juicios verbales, tengo una duda ¿Es preceptivo abogado y procurador en los juicios de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas? ¿Depende de la cuantía? Gracias.


Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #216 en: 09 Octubre, 2013, 08:34:24 am »
Son obligatorias ambas figuras,independientemente de la cuantía.

Saludos.

Desconectado tero

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #217 en: 09 Octubre, 2013, 11:49:05 am »
¿Independientemente de la cuantía?. Yo hubiera dicho que no es así, ¿en que artículo lo especifica?

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #218 en: 09 Octubre, 2013, 18:45:12 pm »
Porque el procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad adeudada por rentas se lleva a cabo por el juicio verbal según la materia.Es cierto,que los abogados en la práctica se lían con ésto porque es obvio que toda demanda tiene una cuantía,pero la doctrina ha dejado claro que los artículos 23 y 31 de la LEC cuando están haciendo referencia a la cuantía se están refiriendo a ésta como reclamación de cantidad pero cuando el procedimiento declarativo no se siga según la materia.

En cuanto al procedimiento ordinario no hay problema porque la ley deja claro que la intervención de abogado y procurador es preceptiva y aunque sea por reclamación de cantidad que no sea llevada por ninguna materia de las que se encuentra en el artículo 249 de la LEC,la cantidad va a tener que ser superior a 6.000 euros y en consecuencia superior a 2.000.

Todo se deduce de los artículos artículos 23 y 31 de la LEC cuando habla de la actuación obligatoria por parte de procurador y abogado,respectivamente,y dice que la intervención de éstos se exceptúa en el caso de que (entre otros):

-Se trate de un juicio verbal cuya cuantía (según la cuantía) no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

Como el procedimiento de desahucio y reclamación de las rentas se lleva a cabo según la materia y está incluida entre las que se exponen en el artículo 250 de la LEC,será preceptiva la intervención de abogado y procurador,donde incluso se puede acumular el desahucio y la reclamación de cantidad de rentas adeudadas.Si la ley no hubiera querido darle esa importancia no hubiera hecho falta incluir la reclamación de cantidad de rentas por el procedimiento declarativo verbal según la materia y entonces si se regiría por las reglas comunes.


Saludos.


« última modificación: 09 Octubre, 2013, 19:12:02 pm por yomismo2012 »

Desconectado Lobita

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DUDAS DECLARATIVOS VERBALES DESAHUCIO, COSTAS.
« Respuesta #219 en: 12 Octubre, 2013, 23:16:57 pm »
Gracias yomismo2012 pero no sé si me he explicado bien.

Mi duda continúa. Aunque tenía claro que era preceptivo abogado y procurador para el juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas, ahora me planteo:

              -Se necesita abogado y procurador cuando el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por importe de 1.500 euros.

               -Se necesita abogado y procurador cuando el desahucio es por falta de pago y reclamación de rentas  por importe de 3.000 euros.

                Me refiero al importe que se reclama en concepto de rentas.

¿Si se reclaman las costas procesales, se pueden denegar porque no es preceptivo abogado al ser las rentas reclamadas inferiores a 2.000 euros?

              Tengo un lío con esto. Agradecería que alguién me lo aclarara.


 

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #220 en: 13 Octubre, 2013, 03:38:43 am »
He debido ser yo el que me explicara mal,posiblemente.

A ver...en todo momento me estaba refiriendo al desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.Y también he escrito que el artículo 250.1.1º te incluye la defensa de esta tutela dentro de los procedimientos que deben llevarse por el juicio verbal según su MATERIA.Todos esos apartados que se encuentran enumerados en el artículo 250.1 de la LEC sabrás que son materias específicas (con sus especialidades) que se van a llevar a cabo por el declarativo verbal,independientemente de su cuantía.

Así que...,da igual que se acumule el desahucio por falta de pago con la reclamación de cantidad de rentas,que exclusivamente reclame cualquier cantidad correspondiente a las rentas,que únicamente la petición en la demanda sea el desahucio por falta de pago ,que sean 1.500 euros,que sean 3.000 euros o que sean "chiquicientos mil" euros.SIEMPRE es preceptiva la intervención de abogado y procurador.Por esa misma razón no podemos acogernos al artículo 32.5 de la LEC,que me imagino que es al que te refieres cuando me estás hablando de las costas procesales ...En cuanto a las costas,tienes que considerar lo dispuesto en los artículos 394,440.3 (último párrafito) y 241 y siguientes de la LEC.

También sería positivo que te miraras los artículos que explican las normas para la determinación de la cuantía...

En la costas no sólo se incluye ese concepto,hay bastantes más,pero en su caso,si hubiera condena en costas,incluirá el abono de estos profesionales debido a la obligación de intervenir representados y asistidos por ellos en este procedimiento por el que preguntas.

No sé si es eso lo que quieres saber,que es lo mismo que expliqué antes,pero con otras palabras.He creído entender desde el principio tu duda,pero igual no alcanzo a comprenderla con exactitud.

Saludos.
« última modificación: 13 Octubre, 2013, 03:54:40 am por yomismo2012 »

Desconectado tero

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #221 en: 13 Octubre, 2013, 21:02:05 pm »
A ver, que nos estamos liando todos.... El artículo 249.6 de la LEC deja claro que el desahucio se lleva a cabo por el juicio verbal. Bien, pero el juicio verbal puede no superar la cuantía de 2000€., y yo sigo entendiendo que en ese caso no es necesario abogado ni procurador. Entonces si se reclama rentas o cantidades debidas se acumule o no el desahucio, si no supera los 2000€ entiendo que no es necesario abogado ni procurador.
En resumen, solo quiero decir que el hecho de que esté incluido en el artículo 250, no significa a mi entender que necesariamente sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, solo que se tramita por el juicio verbal.
Es lo que yo entiendo, puedo estar (que será lo mas seguro) equivocado. Solo intento aclararme. Un saludo

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #222 en: 13 Octubre, 2013, 21:39:05 pm »
Yo lo entiendo de la siguiente manera.
Deshaucio....siempre juicio verbal. (por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual)
+2000 €= Abogado+ Procurador.
-2000 €= No es necesario ni abogado ni procurador.

Si no es así, por favor corregirme.

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #223 en: 13 Octubre, 2013, 23:57:06 pm »
Yo creo que la intervención de abogado y procurador en este tipo de procedimiento es preceptiva, pidas lo que pidas.Porque se decide según la MATERIA.

Las normas comunes del artículo 23 y 31 de la LEC,cuando exceptúa la obligada intervención de estos profesionales si se trata de un juicio verbal cuya cuantía no exceda de 2000 euros, se entiende que se está refiriendo a los procedimientos que se sigan por el juicio verbal según el artículo 250.2 de la LEC (es decir,los que se siguen según la cuantía).Las demandas que se sigan según la MATERIA,seguirán teniendo una cuantía,pero los artículos 23 y 31 de la LEC no se refieren a la "cuantía" de los procedimientos que se sigan según la materia,sino a la "cuantía" de los procedimientos que se sigan según su cuantía.Si os dais,cuenta en los artículos 249.2 y 250.2 están refiriéndose a demandas cuya "cuantía" no exceda de "X" o que exceda de "X".Pues a esa cuantía se refiere...

Es algo complejo,pero es lo que se considera en la doctrina y en los órganos judiciales,aunque muchos abogados siguen liándose porque la ley no lo especifica fielmente.

Saludos.
« última modificación: 14 Octubre, 2013, 00:14:19 am por yomismo2012 »

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Re:DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #224 en: 24 Diciembre, 2013, 11:56:14 am »
chicos alguien me puede explicar de manera que lo entienda ya de una vez, la diferencia entre un efecto y ambos efectos, me lo han explicado veinte veces, pero no acabo de entederlo del todo, a mi mecuesta un poquito estas cosas , alguien me explicaría digamos de manera sencilla.