Autor Tema: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL  (Leído 69932 veces)

nikyta0

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #60 en: 01 Julio, 2010, 10:15:24 am »
ok, muchas gracias no lo encontraba por ningún lado :) y no me quedaba claro si me lo había "saltado"


nikyta0

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #61 en: 01 Julio, 2010, 11:25:36 am »
más dudas, en la parte de las medidas de aseguramente de las pruebas (art 298), dice en el apartado 5:

cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante de la medida o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su práctica si así se solicita, el tribunal podrá acordar la medida sin más trámites, mediante providencia. La providencia precisará, separadamente, los requisitos que la han exigido y las razones que han conducido a acordarla sin audiencia del demandado o de quien vaya a ser demandado. Esta providencia es irrecurrible

a continuación, en el apartado 6 dice:
Si la medida de aseguramiento se hubiera adoptado sin audiencia previa, quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido o quien hubiera de soportarla podrán formular oposición en el plazo de veinte días, desde la notificación de la providencia que la acordó.

Mis dudas son  las siguientes, sí se puede acordar la medida sin más trámites mediante providencia irrecurrible (apartado 5) y en el apartado 6 dice que se puede presentar oposición en el plazo de 20 días.
¿De qué sirve presentar la oposición si puede que ya se hayan ejecutado sin dilación las medidas (apartado 5)?
Aunque la providencia sea irrecurrible ¿si se puede formular oposición? entonces ¿qué implica que sea irrecurrible? ¿qué no se puede presentar recurso?

gracias
« última modificación: 01 Julio, 2010, 11:29:44 am por nikyta0 »

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - VOCABULARIO - EXPRESIONES
« Respuesta #62 en: 07 Julio, 2010, 11:02:00 am »
Estudiándome este tema hay vocabulario, expresiones que no entiendo bien, a ver si me echáis una mano. gracias.

DERECHOS HONORÍFICOS

ACCIÓN DE CESACIÓN

PONER EN POSESIÓN DE BIENES

ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL O DE CASACIÓN

CARÁCTER DISPOSITIVO

CARÁCTER IMPERATIVO

En la LEC cuando se habla de la competencia territorial del organo judicial, se dice que quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podran ser demandados en el lugar en que se encuentre dentro del territorio nacional o (...) y si tampoco pudiera determinarse asi la competencia, en el lugar del actor. Quisiera saber quien es el actor, el demandante?

ENTES SIN PERSONALIDAD

COMPETENCIA TERRITORIAL FIJADA POR NORMAS IMPERATIVAS

RECURSO DE APELACIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN

GRACIAS ??? ??? ??? ::) ::) :-[ :-[



opositor84

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #63 en: 08 Julio, 2010, 00:01:56 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
más dudas, en la parte de las medidas de aseguramente de las pruebas (art 298), dice en el apartado 5:

cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante de la medida o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su práctica si así se solicita, el tribunal podrá acordar la medida sin más trámites, mediante providencia. La providencia precisará, separadamente, los requisitos que la han exigido y las razones que han conducido a acordarla sin audiencia del demandado o de quien vaya a ser demandado. Esta providencia es irrecurrible

a continuación, en el apartado 6 dice:
Si la medida de aseguramiento se hubiera adoptado sin audiencia previa, quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido o quien hubiera de soportarla podrán formular oposición en el plazo de veinte días, desde la notificación de la providencia que la acordó.

Mis dudas son  las siguientes, sí se puede acordar la medida sin más trámites mediante providencia irrecurrible (apartado 5) y en el apartado 6 dice que se puede presentar oposición en el plazo de 20 días.
1. ¿De qué sirve presentar la oposición si puede que ya se hayan ejecutado sin dilación las medidas (apartado 5)?
2. Aunque la providencia sea irrecurrible ¿si se puede formular oposición? entonces ¿qué implica que sea irrecurrible? ¿qué no se puede presentar recurso?

gracias

1. Según que tipo de medida, a lo mejor es un embargo preventivo... Hombre si es inyección letal, ya no tiene remedio.  ;D

2. No es lo mismo recurrir que oponerse a algo, te explico (aunq se me da mal explicar jeje) Un recurso intenta cambiar una resolución que no te es favorable, y una oposición es prácticamente defenderte de una acción. Por ejemplo para exponer tu parecer a tal demanda no puedes recurrirla, sino oponerte expresando los motivos por lo que crees que no lleva razón el demandante.

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 16 - VOCABULARIO - EXPRESIONES
« Respuesta #64 en: 08 Julio, 2010, 00:05:28 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

PONER EN POSESIÓN DE BIENES = Cuando procedió a embargar y se pasan los bienes al nuevo dueño (por ejemplo)

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL O DE CASACIÓN = Recurso para Sentencias Tema 24

RECURSO DE APELACIÓN = Recurso para Autos y Decretos que pongan fin al procedimiento (Regla general)Tema 24

RECURSO DE REPOSICIÓN = Recurso contra Providencias y Autos (REgla general) Tema 24

Te pongo las que se explicarte, q el resto te voy a liar aun mas.

nikyta0

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #65 en: 08 Julio, 2010, 00:15:23 am »
muchas gracias opositor84 por la explicación, todo claro!!  :)

maras_57

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #66 en: 08 Julio, 2010, 03:34:49 am »
Hola! A ver si puedo explicarte dentro de mis posibilidades:

  Recurso de reposición: es un medio de impugnación ordinario, no devolutivo (se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución), que se interpone contra providencias y autos "no definitivos" y contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, teniendo como fin que ese mismo órgano que la dictó la enmiende o remedie. Se tramita mediante el efecto no suspensivo, lo que signifca la ejecutoriedad inmediata de la resolución impugnada.

  Recurso de apelación: Es un medio de impugnación ordinario y devolutivo, por el que la parte  que se crea perjudicada por una sentencia o auto definitvo, lleva a conocimiento de otro órgano judicial jerárquicamente superior, la cuestión surgida en el proceso anterior y resuelta en la resolución recurrida, con el fin de que dicho órgano examine que la resolución impugnada es conforme a derecho, confirmando o revocándola, en todo o en parte, por otra que le sea más favorable.

Recurso extraordinario por infracción procesal o de casación: primero es importante saber que son recursos extraordinarios aquellos que sólo se pueden interponer frente a determinadas resoluciones y por motivos tasados, por determinados motivos. Se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Proviciales. Muy por encima, en el recurso de casación se solicita que la Sala del TS o en su caso de los TSJ anule el fallo y resuelva la controversia conforme a derecho, todo ello fundamentándolo o en la vulneración de derechos fundamentales, o en la existencia de un error en la aplicación del derecho.

En cuanto al carácter imperativo y dispositivo, son dos conceptos que se relaciones. Son imperativas aquellas normas que deben ser aplicadas sí o sí. Por el contrario, son dispositivas, aquellas normas que no son de obligado cumplimiento por el particular, es decir, que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia o por pactos entre las partes, pero en defecto de regulación de las partes se aplica esta norma de carácter dispositivo. Si es a esto a lo que te refieres, no sé si me he explicado bien.

  Espero hayas podido aclarar un poco los conceptos. Saludos!

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #67 en: 09 Julio, 2010, 00:05:14 am »
Gracias maras_57.
Otras dudas:

accion subrogratoria
accion de cesacion
procedimiento monitorio
litispendencia.
credito compensable
litisconsorcio controvertido
peticion accesoria
« última modificación: 09 Julio, 2010, 00:29:47 am por zion24 »

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #68 en: 11 Julio, 2010, 09:28:33 am »
Zion24  intentare responderte lo que yo se.

Procedimiento monitorio: Es un procedimiento especial, con sus caracteristicas especiales,  viene regulado en la LEC art. 812 y ss

litispendencia: Significa que ya existe interpuesto un procedimiento con anterioridad a otro que es en el que se alega. Art. 410 y ss de la LEC.

credito compensable: Este es más facil con un ejemplo. Se interpone una demanda reclamando una cantidad de 15000 € (Juicio Ordinario), pero el demandado al contestar dice que tu tambien le debes a el 3000 €.

peticion accesoria: Ejemplo, interpones una demanda de reclamación de cantidad 12.000 € (principal), y como petición accesoria seria los intereses de esa cantidad desde la interposición de la demanda.

Espero haberte ayudado.
Un saludo

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #69 en: 12 Julio, 2010, 18:19:02 pm »
gracias tempranillo.

una duda sobre el ámbito del juicio verbal.

dice la lec que versaran sobre las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el registro de venta a plazos de bienes muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos

me gustaría que alguien me lo explicara un poquito con algún ejemplo y ademas eso de :"... que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos..."

Gracias

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #70 en: 12 Julio, 2010, 19:23:28 pm »
Los juicios con carácter sumario no tienen efecto de cosas juzgada. Es decir, a pesar de la sentencia que publique el tribunal sobre un determinado asunto, el demandante puede volver a reproducir la cuestión en el juicio declarativo que corresponda. Los juicios sumarios se caracterizan, y por eso no tienen efecto de cosa juzgada, por que el proceso es más rápido, y sobre todo, por que se restringe la prueba que se puede aportar al juicio y las puebras que se deben aportar con la demanda. Mírate el art 439 y 444 de la LEC (te los he puesto abajo). Tb. se restringe los pronunciamientos de la sentencia (que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos). Un ejemplo claro del apartado 11, es tu comprás un coche. El concesionario te lo financia. Dejas de pagar en un determinado momento. Lo que tu exiges en este tipo de jucio es la recuperación del coche. Como no es un juicio plenario, no puedes reclamar tb. la deuda sin cobrar. Lo que se decide en este juicio si has cumplido o no las condiciones de la financiación, sino lo has cumplido te quitan el coche. Al no tener efecto de cosa juzgada, puedes reproducir la cuestión, la deuda sobre el coche, y reclamar en esta ocasión la deuda en el juicio declarativo que corresponda (verbal u ordinario dependiendo de la deuda) y reclamas la deuda.

art 439
4. En los casos de los números 10º y 11º del apartado 1 del artículo 250 , cuando la acción
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no
se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al
deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos
en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos d e Bienes Muebles , así como
certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si
se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. Cuando se ejerciten acciones
basadas en el incumplimiento de un c ontrato de arrendamiento financiero, no se admitirán las
demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con
diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el
apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes
Muebles .
art. 444
3. En los casos de los números 10º y 11º del apartado 1 del artículo 250 , la oposición del
demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
27 de noviembre de 2009
Pg. 190
1ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
2ª Pago acreditado documentalmente.
3ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
4ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #71 en: 12 Julio, 2010, 19:48:46 pm »
Me olvidaba. Al tener la concesionaria la reserva de dominio, al estar incrito en el registro de venta a plazos de bienes mueble, tiene la preferencia exclusiva sobre ese bien en un embargo. Es decir. si a un ejecutado le embargan sus bienes, le pueden embargar todo, excepto el coche, ya que al haber reserva de dominio, no es embargable el bien por otro que no sea el concesionario. Si se embargara, la concesionaria podría interponer una tercería de dominio para que no se embargue ese bien por el otro ejecutante.

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #72 en: 12 Julio, 2010, 21:01:05 pm »
en el ejemplo quien soy yo el del concesionario o la dueña del coche, por que es que no se a q deuda te refieres q he de reclamar...

sere torpe, pero es q no me entero...

yo el punto 11 lo entiendo, el q no entiendo es el punto 10
« última modificación: 12 Julio, 2010, 21:40:11 pm por zion24 »

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #73 en: 12 Julio, 2010, 22:25:29 pm »

Zion
En el ejemplo que te han explicado, quien insta este tipo de demanda son los concesionarios del coche, y el que no tiene un euro para seguir pagando el coche es el demandado.
Es decir, que el concesionario, es al final quien se queda el coche.


zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #74 en: 13 Julio, 2010, 09:28:08 am »
alguien me puede explicar que es la accion de retracto? es que tengo esta def: derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otra.

no se en que casos puede una persona hacer eso, y cuanto dinero deberia dar...

Gracias a tod@s