Hola tengo un pequeño lio con la jubilacion forzosa, tanto Mag como Sj, sustitutos o no... y mienbros de la carrera judicial
Porfavor una ayudita que alguien me lo aclare, que en cada sitio encuentro una cosa diferente y no me entero quien a los 70 quien a los 65 o 72
::)Graciasss
Para los jueces y magistrados de carrera: art. 386 LOPJ "1.
La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de
setenta años.
2.
También podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos."
Para los jueces sustitutos y magistrados suplentes: art. 433: "1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
1.Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
2.Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
3.
Por cumplir la edad de setenta y dos años.
4.Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
5.Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
6.Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial."