Autor Tema: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO  (Leído 41819 veces)

Desconectado rinconcito

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DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« en: 02 Febrero, 2009, 12:12:09 pm »
Hola quisiera que si alguien tiene algún esquema o una forma didáctica que pueda explicar las sentencias de conformidad y lo pudiera pasar se lo agradecería por ahora pasaré lo que tengo para ver si entre varios allanamos el camino ya que me resulta un poco engorroso comprenderlas.

Desconectado rinconcito

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #1 en: 02 Febrero, 2009, 12:44:08 pm »
Esto lo traigo desde otro foro para ver si lo podemos hacer más didáctico porque aún a mi me quedan algunas lagunas. espero que se entienda.

En la práctica, la diferencia fundamental es que si te conformas en juicio rápido te beneficias de la rebaja de 1/3 en la pena que te pide el fiscal, mientras que en el PA no hay tal rebaja.

Ejemplo.

te pillan cometiendo un delito que tiene prevista pena de prisión de 1 a 3 años. Si es de aquellos que pueden ser enjuiciados por juicio rápido, te citan para que vayas al juzgado de instrucción que corresponda. allí tu abogado habla con el fiscal, y el fiscal le dice que va a pedir 1 año de prisión.

si ves que no hay posibilidad de ser absuelto, aceptas esa pena. 1 año son 12 meses, que divididos entre 3, resulta 4 meses. Por tanto, de 12 meses se te rebaja 1/3 (4 meses), la condena final son 8 meses de prisión.

Si a pesar de que te pillaron in fraganti entiendes que merece la pena pelear el asunto, no te conformas con la pena que te pide el fiscal y el asunto pasa a diligencias previas. El fiscal presenta escrito de acusación, tú el de defensa (en ese momento o en unos días) y te citan para el juicio en el juzgado de lo penal.

Ahí es como un juicio normal. Te puedes conformar con lo que te pide el fiscal (que ya no podrá bajar de 1 año), o se celebra el juicio.

ojo. no siempre en el juicio rápido se consigue una pena inferior a la mínima que marca el código, porque dependiendo de la fiscalía, puede resultar que te pidan una pena superior a la mínima para que una vez aplicada la rebaja del tercio se quede en la mínima.

no sé si se entiende la explicación

Asturiana

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #2 en: 11 Febrero, 2009, 10:05:27 am »
No, si no hay conformidad no se pasa a diligencias previas, a ver son cosas distintas.

Celebramos el juicio rápido y puede terminar:

-por sobreseimiento:  caso en el que  concedida la palabra al MF lo solicita al no estar debedamente justificada la perpetración del delito ya que el denunciado niega los hechos y de la declaración de la denunciante no se infieren pruebas fundadas de criminalidad que pudieran corroborarse con datos objetivos.  LOs letrados de la acusación y de la defensa se adhieren(por ejemplo, porque el denunciante de repente no quiere seguir con la denuncia). Seguidamente se procede a dictar alguna de las reoluciones del apartado 1 del art 779 de la LCrim, y SSª acuerda la finalización de la comparecencia comunicando a las partes qaue se dictará auto y que será notificado.

-conformidad:  tal y como está arriba escrito, se reduce la pena en 1/3 y se sale del Juzgado ese mismo día con la Sentencia en la mano. Antes de enviar la causa al J.penal hay que hacer los requerimientos de condena. El penal ya solo se ocupa de la ejecución de esa sentencia.

-No conformidad: no se pasa a diligencias previas sino que se concede un plazo de 5 días a la defensa para que presente su escrito de defensa, y se emplaza para que comparezcan a juicio´en el penal que corresponda, citando  en legal forma a todos los presentes y acordando la citación de testigos y peritos propuestos por las partes en sus escritos de calificación. Desde el juzgado de instrucción se envia urgente la causa al penal para que llegue antes del día señalado para juicio.

-otra opción es que  por el Minsterio FIscal se interese la transformación en diligencias previas porque soliita la práctica de nuevas diligencias . SSª considera que las diligencias por tanto fueron insuficientes y dispone que el proceso se continúe por diligencias previas del procedimiento abreviado según el art 798,2 de la LECR. Y aquí es cuando el procedimiento sigue en el Juzgado de Instrucción para la práctica de las diligencias que se hayan pedido: declaraciónes, que se unan testimonios, forenses etc..


Bueno, no sé si me he explicado bien.  Intento ayudar. Saludos!



Desconectado rinconcito

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #3 en: 24 Febrero, 2009, 22:10:04 pm »
He perdido el hilo de mi anterior duda les paso esto que me han contestado en otro foro y que les puede resultar importante.     

      Sentencia de conformidad: Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos  para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que  se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE  PRISIÓN, pena de MULTA            (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena  de distinta naturaleza cuya duración no exceda de  10 AÑOS,
    3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

Desconectado maysusa

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #4 en: 04 Marzo, 2009, 17:19:25 pm »
Hola compañeros, tengo una duda, a ver si de los que estais trabajando en justicia me la podeis aclarar.
Cuando se va a notificar la apertura de juicio oral, ¿ se debe de hacer a la persona titular ? o se le puede entregar  la notificacion  indistintamente a cualquier familiar?

La ley creo que no dice nada al respecto, por lo que entiendo que se puede entregar acualquier persona mayor de 14 años.

Saludos y suerte a todos ??? ??? :D

loreflower

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #5 en: 05 Marzo, 2009, 21:09:24 pm »
Hola el art.182 Lecrim.establece que "las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes, excepto:
 1- las citaciones que por disposición expresa de la ley deban hacerse a los mismos interesados en la persona.
 2- las citaciones que tengan por objeto la ocmparecencia obligatoria de éstos"

 Por lo tanto, los autos que establezcan la apertura oral sí serán notificadas personalmente.
 Junto a este hay otros que hay que notificar personalmente: comunicación de sentencias, notificación de auto de procesamiento o la denegación del mismo, notificación del auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto, notificación de auto para asegurar responsabilidades pecuniarias o decretando en el mismo el embargo de bienes, requerimiento al procesado para que señale bienes,.....
Espero haberte ayudado ánimo que ya no queda ná

Desconectado maysusa

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #6 en: 06 Marzo, 2009, 17:27:55 pm »
Muchas gracias loreflower, me ha servido de mucha ayuda y salgo de dudas totalmente.

Gracias de nuevo, saludos y mucha suerte.

Wino

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #7 en: 06 Abril, 2009, 16:04:25 pm »
hola

tengo una duda respecto al tiempo de dictar sentencia en juicio de faltas ya que el art.203 establece que se dictaran el mismo dia del juicio o sino el siguiente pero los art. que regulan el procedimiento de faltas establece en su art.973 establece que el juez dictará sentencia en el acto de finalizar el juicio y, a no ser posible, dentro de los tres dias siguientes.

si alguien me puede ayudar...gracias

llelles

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #8 en: 07 Abril, 2009, 07:52:06 am »
Yo entiendo que cuando te pregunte:
"Como regla general, cuando se dictarán las sentencias en los procedimientos penales" debes de poner lo que dice el Art. 203, pero si te pregunta "cuando se dicta la sentencia en el juicio de faltas" debes de poner lo que dice el Art. 973, o sea, dentro de los 3 días siguientes.

Saludos

Auxi

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #9 en: 07 Abril, 2009, 16:17:29 pm »
OK!!  ;)

lucky81

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #10 en: 23 Junio, 2009, 15:36:24 pm »

Hola!!  :)

En el temario que tengo de la academia no me incluye la calificación de delitos en el orden penal...y realmente en el programa de las opos creo q tampoco aparece....pero en exámenes de años anteriores he visto q han hecho alguna pregunta sobre eso...y en vista de como ha sido auxilio...me espero cualquier cosa en tramitación, así q me gustaría saber donde buscarlo...¿¿Podría decirme alguien el artículo de la LECrim donde venga la CALIFICACIÓN de los DELITOS y la DURACIÓN de las PENAS q lleven aparejada??

Otra duda q tengo es sobre la EJECUCIÓN de SENTENCIAS, referidas a cualquier orden jurisdiccional....no me termina de quedar claro...
Sólo tengo claro que los J. Penales son los que ejecutan las sentencias de los J. de Instrucción....pero en cuanto al resto...tengo un lío importante  ???   ¿¿Los J. de 1ª Instancia pueden ejecutar sentencias??....¿¿Los de J. de Guardia sólo pueden ejecutar sentencias de conformidad??.... ¿En q parte de la Ley puedo consultar todo esto?

Gracias y Salu2


Celia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #11 en: 24 Junio, 2009, 09:03:35 am »
Hola,

la calificación de los delitos no está en la LECr, sino en el Código Penal, en su art 13, los delitos o faltas se califican en graves, menos graves y leves en función de sus penas:
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

Y en el artículo 33CP se nos dice qué son penas graves, menos graves y leves:
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2.  Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
3.  Son penas menos graves:
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
4.  Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6.  Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.


Ya el saber cuál es la pena de cada delito consiste es irte al código, delito por delito y ver la pena que el legislador le ha impuesto.

Espero haberte ayudado en algo  ;)

« última modificación: 24 Junio, 2009, 09:07:40 am por procesalilla »

jocar

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #12 en: 24 Junio, 2009, 13:19:17 pm »
eres una maquina Proce, sabes que soy tu fan y tienes siempre mi aplauso  :D

lucky81

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #13 en: 24 Junio, 2009, 15:40:28 pm »

Muchas gracias procesalilla, totalmente aclarado. Un aplausito pa ti  ;).....ya lo único q me falta por saber, es en q parte de la ley puedo consultar lo de la ejecución de sentencias... alguien lo sabe?? ::)

jocar

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #14 en: 24 Junio, 2009, 15:46:43 pm »
en la ley de enjuiciamiento criminal, libro VII, te pongo el enlace No puedes ver este link. Registrate o Ingresa