No , no es lo mismo....te copio algo que acabo de encotrar en la web, es un artículo de Dialnet....también tengo esta duda....pero como no he leido todo penal hay cosas que voy resolviendo según avanzo temas. uffffffffffff hoy ya no doy para más!
En el diseño del sumario que presenta la Ley de 1882, el Juez instructor no
esta facultado para resolver por sf mismo aquellas cuestiones que
pudiesen hacer referencia al fondo de la causa y que hicieran imposible
el ejercicio de la acci6n penal. Ello hace inviable que el Juez instructor
pueda resolver sobre estas cuestiones previas articuladas como
articulos de previo pronunciamiento porque el legislador entiende que
hacen referencia a cuestiones de fondo y si conociese de las mismas seproduciria una merma de las garantfas procesales. La raz6n: el poco
desarrollo del Derecho procesal penal en 1882 que hace que el legislador
se gufe por el proceso civil a la hora de regular el proceso penal.