DESESTIMACION IMPUGNACIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA
-PROMOCIÓN INTERNA-
(Orden JUS/1654/2010, 31 mayo)
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
INGRESO EN EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROMOCIÓN INTERNA (Convocatoria de 31 de mayo de
2010, B.O.E. núm. 151 de 22 de junio).
En Madrid a 22 de diciembre de 2010, reunido el Tribunal Calificador Único de las pruebas
selectivas para cubrir plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por el turno de
promoción interna, una vez valoradas las impugnaciones presentadas por los opositores a las
preguntas 20, 28 y 39 del primer ejercicio de la oposición realizado el 28 de noviembre de
2010, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Desestimar las impugnaciones de las citadas preguntas 20, 28 y 39 en base a las siguientes
consideraciones:
Pregunta nº 20
Dentro del Libro IV, Título Primero de la Ley de enjuiciamiento Civil quedan regulados los
procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Según el texto del art. 749 de la
ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal interviene siempre en los supuestos de las
respuestas A) En los de divorcio (art. 748) B) En los de nulidad matrimonial (Art. 749) y D) En
los relativos a los derechos honoríficos de la persona (Art.249).
Por lo tanto la respuesta correcta es la C) a tenor de lo expuesto en el artículo 783.4 (Título II
de la citada ley de Enjuiciamiento Civil “De la división judicial de patrimonios”) donde se
establece que se convocará al Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la
herencia que sean menores o incapacitados. A “sensu contrario”, en el supuesto referido, si
no existieran menores o incapacitados, no se citaría al Ministerio Fiscal.
Pregunta nº 28
La pregunta núm. 28 del test de la Oposición al Cuerpo de Gestión Procesal, Turno de
Promoción Interna presenta un error material tipográfico involuntario en la redacción del
enunciado de la pregunta, consistente en que cita el artículo "29" del Reglamento del
Registro Civil, cuando en realidad debería referirse al artículo "293", se contrae pues al
carácter numérico "3" que se omite, pero tal error debe ser calificado de leve e intrascendente
a efectos de acordar la anulación de la pregunta.
En efecto, la pregunta cuestionada no consiste en examinar al opositor acerca del contenido
del artículo 29 del Reglamento del Registro Civil, en cuyo supuesto la trascendencia sería
incuestionable; sino que por el contrario la referencia al número del artículo reviste una
evidente subsidiariedad, por cuanto tras la cita del precepto reglamentario, el enunciado de la
pregunta transcribe literalmente el contenido del artículo en cuestión, de tal manera que el
supuesto planteado al opositor queda expuesto nítidamente y sin margen alguno para la duda
o la especulación por medio del texto lingüístico.
Así la cuestión versa sobre las inscripciones contradictorias con hechos declarados probados
en una sentencia recaída en un proceso penal, y el objeto de la pregunta es el medio por el
que se procede a su rectificación.
Con esta profusión lingüística en el desarrollo de la pregunta, lo cierto es que la cita del
artículo del Reglamento del Registro Civil en el que se regula este hecho, resulta totalmente
innecesaria por cuanto esta materia únicamente es tratada en el art. 293 del Reglamento del
Registro Civil sin referencias en otros preceptos, y en especial en el art. 29 del Reglamento,
que no guarda relación alguna con el objeto sometido a cuestión por cuanto se refiere
exclusivamente al contenido de la certificación en extracto de nacimiento, hecho totalmente
ajeno al tema preguntado.
En el hipotético caso de que algún opositor, consciente de tal contradicción por conocer
literalmente los artículos 29 y 293, ante el dilema de dar prioridad a la cifra numérica sobre la
redacción del texto escrito, mucho más extenso, optase por responder entendiendo que se le
preguntaba por el art. 29 del Reglamento, en lugar de por el art. 293 del mismo Reglamento,
debería percatarse de su error en la lectura de las respuestas, puesto que todas ellas tienen
una lógica derivada del art. 293 y no guardan ninguna conexión con el contenido del la
certificación en extracto de nacimiento.
Finalmente el resultado de la corrección de la prueba revela que este error no ha tenido
ninguna incidencia perceptible en los opositores, quienes han respondido correctamente a la
cuestión en un porcentaje superior al 80%, cifra superior a la media del ejercicio.
Por todo lo expuesto debe ser objeto de desestimación la impugnación, manteniéndose la
plena vigencia de esta pregunta.
Pregunta nº 39
La impugnación de la pregunta nº 39 del primer ejercicio de las pruebas para el acceso por
promoción interna del Cuerpo de Tramitación Procesal a Gestión Procesal, no debe
prosperar; la respuesta correcta es la “A“. La atribución de la competencia funcional a los
Juzgados de Paz viene determinada en el Orden Civil por lo establecido en el artículo 47 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que conocerán de las causas cuya cuantía no
supere los 90 euros (cuantía) y en el Orden Penal según lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 620.1 y 2, 626,630, 632 y 633 del Código Penal
(materia).
Las respuestas por las que se podía optar, además de la correcta, no son en ningún caso
válidas, dado que la competencia del Juzgado de Paz en modo alguno se, D) atribuye por
criterios de territorialidad, C) ni por criterios subjetivos, B) exclusivamente de cuantía.
EL PRESIDENTE.- Eduardo Cruz Torres