Según la orden que pone que publicarán en el BOE, para Madrid, yo entiendo que ¿hay que ir a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid a tomar posesión? yo tenía entendido que tomabas posesión en el lugar donde te habían destinado. No entiendo nada, si alguien me puede aclarar la duda por dios!
Saludos