Autor Tema: SOS....duda caso práctico.  (Leído 2383 veces)

brouli

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SOS....duda caso práctico.
« en: 16 Enero, 2011, 20:57:45 pm »
hola a ver si hay alguien pueda saber la respuesta.(es que la que da en el libro no me parece correcta y la solución no la encutnro en ningún lado)

la pregunta que hace es:

Podrán, los hijos menores de edad,declarar como testigos en el procedimiento incoado?(procedimiento dle jurado)

a)no. puesto que son menores de edad y no tienen la obligación de prestar declaración.
b)Aunque sean menores de edad, están obligados a acudir al llamamiento judicial y prestar declaración como testigos.
c)Serán examinados por el juez para valorar si pueden restar declaración como testigos.
d)todas las respuestas anteriores son correctas.

cual diríais que es la correcta.??


Desconectado silss2

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #1 en: 16 Enero, 2011, 21:09:24 pm »
yo creo q es la B...

brouli

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #2 en: 16 Enero, 2011, 21:12:37 pm »
ESO ES.. la respuesta que da el libro es la b.
pero porqué?puedes explicármelo, es que según este artículo

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

ahí estaría también el hijo.

Desconectado silss2

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #3 en: 16 Enero, 2011, 21:17:52 pm »
Yo esq creo q si el hijo menor de edad forma parte del procedimiento está obligado a declarar... me imagino q ese artículo es de aplicación en el caso en q los familiares no estén directamente vinculados al procedimiento.

A ver si se pasa alguien q tenga más idea q yo y te aclara la duda  :-\

brouli

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #4 en: 16 Enero, 2011, 22:05:57 pm »
muchas gracias  silss2 ,,

entonces cuando un hijo este relacionado en el caso debe de declarar obligatoriamente no? y sólo está exento cuando no se relacione con él...

Paradox

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #5 en: 16 Enero, 2011, 22:30:28 pm »
Brouli, yo también tuve la misma duda haciendo ese caso práctico y llegué a la misma conclusión que vosotros, a ver si alguien más lo aclara.
Por cierto, en ese mismo caso práctico (allanamiento de morada de un marido contra su ex-mujer), por qué dice la pregunta 4 que instruye el proceso el juzgado de instrucción? ¿No debería ser el de Violencia sobre la Mujer?

brouli

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #6 en: 16 Enero, 2011, 22:55:22 pm »
exacto, en esa pregunta también tenía duda,, no lo entiendo yo también pensaba que era el de juzgado de violencia pero da por buena el de instrucción,, pues la verdad que no lo entiendo, si hay alguien que nos lo pueda aclarar..
es el caso práctico 27 del libro de mad(I) del año pasado.

luego otra cosilla paradox en el mismo caso práctico la pregunta 2. pone : qué recursos podría interponer la denunciante contra el auto de archivo de la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito?
da por buena la b.(recurso de reforma y subsidiario de apelación, o bien por separado)

yo pensaba que contra la desestimación de la denuncia....siempre era apelación en 1 efecto.

no?

Desconectado silss2

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #7 en: 16 Enero, 2011, 22:56:50 pm »
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muchas gracias  silss2 ,,

entonces cuando un hijo este relacionado en el caso debe de declarar obligatoriamente no? y sólo está exento cuando no se relacione con él...

Creo q Sí es así, o por lo menos es como yo lo entiendo...
Pero a ver si se pasa por aki alguién q sepa un poco más!!!

brouli

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #8 en: 16 Enero, 2011, 23:17:21 pm »
jjaja, que nada que nadie se pronuncia,, a ver si hay alguien q pueda ayudarnos ......

paradox es q no lo llego a entender ni mirando el artículo q me dicen :(
mira este:
Artículo 87 ter.

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán:
De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

ese sería el caso no?

Paradox

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Re: SOS....duda caso práctico.
« Respuesta #9 en: 17 Enero, 2011, 00:46:05 am »
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jjaja, que nada que nadie se pronuncia,, a ver si hay alguien q pueda ayudarnos ......

paradox es q no lo llego a entender ni mirando el artículo q me dicen :(
mira este:
Artículo 87 ter.

ese sería el caso no?

Claro, por eso yo pensaba que era el de Violencia, pero es que no lo da ni como opción  ???
A ver si mañana cuando esté más despejada lo vuelvo a leer, y también lo de la pregunta 2 :)