Vistas las dudas que ha levantado lo del caso del accidente (cuando se lo escuché a mi profesor pensaba que era coña) os coloco un mini-resumen aclaratorio que nos ha mandado.
Daños imprudentes por accidente de tráfico: no es infracción penal. Reclamación ante la via civil.
Daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros: Delito semipúbico. Cabe perdón del agraviado para extinguir la responsabilidad penal.
Conducción temeraria por varios motivos causando grave riesgo para las personas: Delito
Conducción temeraria por vairios motivos en el que se causa accidente solo con daños: Delito. Los daños se podrán reclamar junto con la causa penal.
Conducción temeraria por varios motivos en el que se causa accidente con lesiones: Delito. Se podrá imponer la pena por el delito conducción temeraria o por el delito de lesiones. El que resulte más grave.
Lesiones delictivas pero menos graves, por imprudencia grave a consecuencia de cualquier hecho, incluidos los accidentes de tráfico: Falta
Muerte por imprudencia leve a consecuencia de cualquier hecho, incluidos los accidentes de tra´fico: Falta
Lesiones delictivas graves por imprudencia leve a consecuencia de cualquier hecho incluidos los accidentes de tráfico: Falta.
PD: No sé si esto será mejor o peor pero ahí está