14.- La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los secretarios judiciales puedan cometer en el ejercicio de sus funciones corresponde:
a) Al Ministerio de Justicia.
b) A los Secretarios coordinadores provinciales.
c) A los Secretarios de Decanato.
d) A los Secretarios de Gobierno.
Claramente pueden ser tanto la a, como b como d, de hecho en el examen del año 2007 el Ministeria a esta misma pregunta dio como respuestas válida la d, en la que incluía a los secretarios de gobierno, coordinadores provinciales y ministerio de justicia. Por tanto pienso que es perfectamente impugnable.
Con respecto a la pregunta 92 no me queda claro que sea la c o la d.
Yo voy a mandar un escrito al tribunal, el que se quiera sumar puede ver el modelo de impugnación a través del blog de adams.