Autor Tema: Duda art 104 y 106.1 LJCA  (Leído 4810 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Duda art 104 y 106.1 LJCA
« en: 12 Agosto, 2011, 12:28:03 pm »
Hola.
Tengo unas dudas:

1. Art 104.
Una vez firme la sentencia, el Secretario, lo comunica en 10 dias, al organo que hubiese realizado la actividad objeto de recurso.
Entonces la Administracion tiene 10 dias= 1) Para acusar recibo de recepción 2) Identificar el ogano responsable para la ejecución.
Se debe ejecutar en 2 meses, si no ejecucion forzosa.
Alguien puede confirmarme que esto es así???

 2. Art 106.
Para ejecutar la sentencia que condena al pago de una cantidad en que plazo se debe ejecutar voluntariamente.?

Si para el pago fuese necesario hacer una modificación presupuestaria= 3 meses.

Y si no fuese necesario hacer esa modificación, que sería 2 meses o igualmente 3 meses???

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Re: Duda art 104 y 106.1 LJCA
« Respuesta #1 en: 12 Agosto, 2011, 16:01:48 pm »
En primer lugar,en referencia al artículo 104 LJCA,una vez dictada la sentencia y si ésta es estimatoria para la parte demandante pues la Administración tiene un plazo de 2 meses de cumplimiento voluntario.Una vez que transcurran esos dos meses y la Administración no haya cumplido lo que la sentencia haya ordenado,lógicamente el demandante puede instar la ejecución forzosa utilizando la sentencia como título ejecutivo.¡Pero Ojo!,el plazo según el artículo 104.3 puede ser menor a 2 meses en las condiciones que se expresan o incluso puede llegar a ser 3 meses si se trata de cumplir la ejecución de una sentencia que condene al pago de cantidad líquida (artículo 106 LJCA).En definitiva la regla general son 2 meses,pero lo que importa realmente es el plazo de cumplimiento voluntario que exprese el Juez en el fallo.

Después respecto a tu segunda pregunta si serían 3 meses o 2 meses el plazo para el cumplimiento voluntario de la ejecución de las sentencias por cantidad líquida,debemos considerar lo que pone la ley.La ley nada nos dice del caso en que no haya una modificación presupuestaria.Por tanto nos tenemos que fijar en el tenor literal.De todos modos,de manera general se considera que el plazo general para el cumplimiento voluntario de la ejecución de una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida son 3 meses,pero teniendo en cuenta que el artículo 106.1 de la LJCA pone lo que pone y de la forma que lo pone.Posiblemente el legislador lo ponga de esa forma,dándole cierta potestad al Juez para que pueda poner un plazo inferior de igual modo que ocurre y expone el artículo 104.3 de la misma ley,en caso que crea conveniente acortar el plazo por no haber una modificación presupuestaria.Pero tal como está especificado en la ley nos hace pensar que incluso sin modificación presupuestaria podría ser 3 meses el plazo de cumplimiento voluntario de la ejecución o un plazo inferior a criterio del Tribunal,pero nunca superior.En definitiva,como carácter general el plazo de cumplimiento de la ejecución de una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida son 3 meses (haya o no modificación presupuestaria),pero el Tribunal "hemos de entender" que tiene potestad para acortar el plazo por el tenor literal del artículo 104.3 de la LJCA (pero hay que tener en cuenta la literalidad tal y como viene,yo sólo hago una interpretación).

Y lo demás que has comentado creo que es una forma lógica y correcta de verlo.

Saludos.

Desconectado tempranillo2007

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Re: Duda art 104 y 106.1 LJCA
« Respuesta #2 en: 12 Agosto, 2011, 20:15:55 pm »
Muchisimas Gracias.
Ya puedo dormir esta noche tranquilita....ja,ja,ja.....