En primer lugar,en referencia al artículo 104 LJCA,una vez dictada la sentencia y si ésta es estimatoria para la parte demandante pues la Administración tiene un plazo de 2 meses de
cumplimiento voluntario.Una vez que transcurran esos dos meses y la Administración no haya cumplido lo que la sentencia haya ordenado,lógicamente el demandante puede instar la ejecución forzosa utilizando la sentencia como título ejecutivo.¡Pero Ojo!,el plazo según el artículo 104.3 puede ser menor a 2 meses en las condiciones que se expresan o incluso puede llegar a ser 3 meses si se trata de cumplir la ejecución de una sentencia que condene al pago de cantidad líquida (artículo 106 LJCA).En definitiva la
regla general son 2 meses,pero lo que importa realmente es el plazo de cumplimiento voluntario que exprese el Juez en el fallo.
Después respecto a tu segunda pregunta si serían 3 meses o 2 meses el plazo para el cumplimiento voluntario de la ejecución de las sentencias por cantidad líquida,debemos considerar lo que pone la ley.La ley nada nos dice del caso en que no haya una modificación presupuestaria.Por tanto nos tenemos que fijar en el tenor literal.De todos modos,de manera general se considera que el plazo general para el cumplimiento voluntario de la ejecución de una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida
son 3 meses,pero teniendo en cuenta que el artículo 106.1 de la LJCA pone lo que pone y de la forma que lo pone.Posiblemente el legislador lo ponga de esa forma,dándole cierta potestad al Juez para que pueda poner un plazo inferior de igual modo que ocurre y expone el artículo 104.3 de la misma ley,en caso que crea conveniente acortar el plazo por no haber una modificación presupuestaria.Pero tal como está especificado en la ley nos hace pensar que incluso sin modificación presupuestaria podría ser 3 meses el plazo de cumplimiento voluntario de la ejecución o un plazo inferior a criterio del Tribunal,pero nunca superior.En definitiva,como carácter general el plazo de cumplimiento de la ejecución de una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida son 3 meses (haya o no modificación presupuestaria),pero el Tribunal "hemos de entender" que tiene potestad para acortar el plazo por el tenor literal del artículo 104.3 de la LJCA (pero hay que tener en cuenta la literalidad tal y como viene,yo sólo hago una interpretación).
Y lo demás que has comentado creo que es una forma lógica y correcta de verlo.
Saludos.