Autor Tema: examen de promocion interna 21 de enero del 2012  (Leído 27211 veces)

MARANTIQUE

  • Visitante
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #75 en: 25 Enero, 2012, 23:09:57 pm »
Muchas gracias turbo, pero al final me equivoque queria preguntar el artículo de la pregunta 55. Ya he visto que han comentado que el artículo es el Art.251.

Gracias por todo

Desconectado vicky23

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 96
  • Aplausos: 14
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #76 en: 31 Enero, 2012, 17:42:32 pm »
Hola!! Alguien más se había dado cuenta de que la pregunta 11 está mal, porque el artículo 103.1 CE no establece nada sobre el acceso a la función pública?
Es el artículo 103.3 CE el que lo hace, conteniendo únicamente los principios de mérito y capacidad, ni igualdad ni flexibilidad.

MARANTIQUE

  • Visitante
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #77 en: 13 Febrero, 2012, 16:10:44 pm »
Alguien me puede decir por favor el artículo del examen de promoción interna de la pregunta 19. Muchas gracias

Desconectado albp

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 2
  • Aplausos: 0
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #78 en: 14 Febrero, 2012, 15:10:46 pm »
Art.339.2 LEC, para contestar la pregunta 19

¿Puede alguien por favor subir el examen de Word?

Gracias
« última modificación: 14 Febrero, 2012, 15:11:46 pm por albp »

Desconectado gloryjf

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 26
  • Aplausos: 2
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #79 en: 14 Febrero, 2012, 16:26:24 pm »
En el articulo 429.5 hace referencia a los peritos y señala que la citación se acordará en la audiencia.

MARANTIQUE

  • Visitante
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #80 en: 14 Febrero, 2012, 16:33:35 pm »
Muchisimas gracias. Saludos

Desconectado admon5

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 12
  • Aplausos: 8
  • aprobaré
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #81 en: 18 Febrero, 2012, 11:07:47 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Art.339.2 LEC, para contestar la pregunta 19

¿Puede alguien por favor subir el examen de Word?

Gracias

Si, ver el de WORD de trami interna estaría bien para hacernos una idea,

algún alma caritativa que lo suba?

Desconectado Al Travis

  • Moderador Global
  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 1538
  • Aplausos: 147
  • (L)La constancia será el principio del éxito (L)
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #82 en: 18 Febrero, 2012, 12:00:44 pm »
esta ya copiado en un post
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado rafalisto

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 1
  • Aplausos: 0
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #83 en: 19 Febrero, 2012, 19:24:30 pm »
en que post está colgado el examen de word de promoción interna, que no lo encuentro, gracias

Desconectado Al Travis

  • Moderador Global
  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 1538
  • Aplausos: 147
  • (L)La constancia será el principio del éxito (L)
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #84 en: 19 Febrero, 2012, 19:49:04 pm »
COMPOSICIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO 
MÁRGENES Margen superior 3cm 
Margen inferior 3cm 
Margen izquierdo 2,5 cm 
Margen derecho 2,5 cm 
INSERTAR, 
Números de página Posición, parte inferior (pie de página) Alineación, centro, 
con formato -1- 
FORMATO, Fuente Nombre Arial 
Estilo Normal 
Tamaño 11 pto 
FORMATO, Párrafo General, Alineación Justificada .. 
Espaciado, Interlineado Sencillo 
Así mismo en dicho ejercicio necesitarán utilizar: 
Negrita 
Subrayado 
Centrar 
Cursiva, etc ... 
Composición general 
 
 
 
PREÁMBULO 
El ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, 
esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza 
singular de las relaciones laborales y sus específicas necesidades de tutela explican y 
justifican la especial configuración de la tradicionalmente conocida como rama social 
del Derecho. La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales 
posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de 
formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación 
colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno 
normativo, tanto sustantivo como procesal. 
La configuración de los mecanismos de solución de los conflictos y reclamaciones en 
el ámbito laboral, en particular la determinación de las reglas específicas de 
procedimiento, integran esa especialidad del Derecho del Trabajo, reconocida en 
nuestro país desde antiguo, a través de las normas de procedimiento laboral, 
caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por 
posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias 
potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación 
de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, normas que han inspirado en 
uno u otro grado la mayoría de las reformas procesales adoptadas en otros órdenes 
jurisdiccionales a partir de la Constitución. La nueva Ley reguladora de la jurisdicción 
social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de 
seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera 
del derecho. Toda disposición ritual está estrechamente vinculada con el derecho 
fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su aplicación 
efectiva en el orden jurisdiccional laboral es la razón de ser de esta Ley. 
En definitiva, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los 
trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial 
en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza 
la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y 
económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o 
colaboradores de las referidas prestaciones sociales. ~a presente Ley persigue dotar a 
los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de 
controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos 
intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes 
laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley 
presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan 
suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario 
a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección 
de los derechos. 
La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley 
de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. 
De esta manera, el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas 
y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los 
conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y 
altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma. La 
continuidad en el diseño procesal ha permitido respetar la evolución tradicional de 
nuestra legislación en este ordenamiento, evitando una reforma que pudiera 
distorsionar, siquiera mínimamente, el normal funcionamiento del mercado de trabajo o 
los marcos laborales asentados. 
No por ello se renuncia a introducir importantes mejoras que implican una estimulación 
de la jurisdicción para proyectarla como auténtica mente social. Se modifica en 
consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, 
racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal 
novedad. La presente Ley reguladora de la jurisdicción social concentra en el orden 
- 1- 
social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, 
de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales. La mayor 
nitidez del contorno competencial de la jurisdicción requería de una expansión para 
unificar el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito 
laboral, sindical o en el de la Seguridad Social. El objetivo último es conseguir la 
efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un 
marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades por parte de la 
ciudadanía. Un marco que se articula a partir de la comprensión del trabajo no 
exclusivamente como medio en los sistemas productivos sino como un fin en sí mismo 
del que se derivan derechos necesitados de una especial tutela jurídica. 
Un segundo eje explicativo de esta nueva Leyes su inequívoca voluntad 
modernizadora del procedimiento. La norma se incardina en el Plan Estratégico de 
Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), como marco de reforma 
estructural de la Administración de Justicia española. La garantía a los ciudadanos, de 
manera efectiva, de un servicio público de la justicia ágil, transparente, responsable y 
plenamente conforme a los valores constitucionales constituye un objetivo crucial e 
inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico. 
La modernización de la Justicia, con el objetivo de mejorar su calidad y hacer más 
eficiente y ágil el servicio, alcanza necesariamente a las normas rituales. Una primera 
fase de la actualización y agilización procesal tuvo lugar con la aprobación de la Ley 
13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la 
implantación de la nueva oficina judicial, donde ya se modificaban varios preceptos de 
la norma que regula el proceso en el orden social. La presente Ley completa la 
modernización procesal en ese orden, racionalizando y fijando un nuevo texto 
normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo. 
A estos dos nuevos aspectos se añaden otras mejoras técnicas y adaptaciones a la 
normativa vigente que, en su conjunto, justifican esta iniciativa legislativa. Razones de 
técnica normativa y en concreto las Directrices al respecto aprobadas mediante 
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 han aconsejado la adopción 
de una nueva disposición que evite la dispersión normativa y las dificultades en la 
localización de los preceptos vigentes y por tanto la fragmentación en la respuesta 
jurídica. 
Por otra parte, la presente Ley pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de 
trabajo, cuya disposición adicional decimoquinta dispone que, en el plazo de 6 meses 
el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de 
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, 
que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los 
recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los 
procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada 
y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley 
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 
24 de marzo. 
El objetivo principal de esta nueva Leyes establecer, ampliar, racionalizar y definir con 
mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con 
fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia 
social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de 
este orden. 
En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral hasta ahora vigente 
ya recogía en el apartado 3 de su artículo 3 la habilitación legal al Gobierno para 
incorporar al mismo las modalidades y especialidades procesales correspondientes a 
pretensiones sobre impugnación de resoluciones administrativas, tradicionalmente 
tuteladas en el orden contencioso-administrativo. En el año 1998 el legislador quiso 
abordar de forma global y racional la cuestión del reparto de competencias entre los 
órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y civil, pero circunstancias 
- 2 - 
posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competenciales 
del orden social recogidas en el citado artículo no fueron objeto de desarrollo. 
Igualmente, la necesidad de consolidar el ámbito material del orden social también se 
ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos 
dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en 
órdenes distintos. Hasta ahora, los tribunales que integran el orden social, a pesar de 
su razonable funcionamiento, no estaban siempre en condiciones de asegurar la tutela 
judicial efectiva en un tiempo razonable y con respeto al principio de seguridad jurídica. 
Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de 
determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de 
la social, como la contencioso-administrativa o la civil. He aquí las dificultades que han 
generado el denominado peregrinaje de jurisdicciones, que provocaba hasta ahora 
graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos de las 
personas. 
Ha llegado pues el momento de racionalizar la distribución competencial entre los 
órdenes jurisdiccionales en el ámbito de las relaciones laborales. Con la nueva Ley 
reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir 
de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social 
en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, 
se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, 
dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la 
protección jurídica dispensada. Estos problemas son incompatibles con los principios 
constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como con el 
funcionamiento eficiente del sistema socioeconómico. 
Con esta consolidación competencial se cierra el proceso de maduración del proceso 
social iniciado por la Ley de 1908 y continuado por el Texto Refundido de 1995, como 
jurisdicción con competencia unificada para conocer todos los litigios sobre materias 
sociales. 
La ordenación de las materias objeto de conocimiento por el orden social se lleva a 
cabo en los tres primeros artículos de la Ley, donde cabe destacar algunas novedades 
significativas. 
Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una 
cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia 
laboral. Es el caso de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las 
cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban 
a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a 
los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contenciosoadministrativo 
y social. 
Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar 
conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño 
sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, 
creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del 
daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia 
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio 
consenso de la doctrina científica. 
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el 
garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun 
cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este 
modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de 
accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva 
la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta 
asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los 
funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus 
reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los 
trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños 
- 3 - 
sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de 
riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se 
incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al 
orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de 
representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el 
trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de 
Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su 
designación o composición. 
Modernizar la normativa procesal laboral facilita, en consecuencia, el efectivo 
cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el lugar de 
trabajo, evita la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes 
jurisdiccionales, que ocasiona dilaciones, gastos innecesarios y pronunciamientos 
diversos contradictorios, al tiempo que proporciona un marco normativo que garantice 
la seguridad jurídica. 
Por otro lado, la unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a 
éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de 
empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo. Además de la 
mencionada atracción competencial de los litigios vinculados a la salud y seguridad en 
el trabajo, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos 
fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el 
caso del acoso. 
En este punto, se pretende asimismo dar respuesta a las exigencias de la doctrina 
constitucional emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de 
diciembre. Esta sentencia posibilita la extensión competencial del orden social frente a 
los terceros sujetos causantes de la vulneración de un derecho fundamental e 
interpreta que también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera 
empresa. Corresponde al orden social conocer de cuantas pretensiones se deduzcan 
al respecto, contra el empresario o contra los terceros citados, puesto que la actuación 
de éstos se produce en conexión directa con la relación laboral, excluyéndose 
expresamente por esta Ley la competencia residual que tradicionalmente ha venido 
asumiendo el orden jurisdiccional civil respecto de litigios sobre daños en cuya 
intervención haya intervenido alguna persona distinta del directo empresario o 
empleador. 
Otra de las cuestiones de mayor trascendencia en el ámbito laboral es la impugnación 
de los actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de seguridad 
social y, en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas, 
por lo que, por último, se especifica su atribución al orden social. Esta Ley pretende 
clarificar la jurisdicción competente sobre las esenciales materias relativas a la 
asistencia y protección social pública, asignando al orden jurisdiccional social, las 
relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las 
incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía 
personal y atención a las personas en situación de dependencia, y continuando las 
restantes como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo. Con ello 
se adapta la normativa procesal laboral a la doctrina constitucional en su interpretación 
de la protección social, conforme al artículo 41 de la Constitución y, de esta manera, la 
jurisdicción social queda configurada como el juez natural de todas las esenciales 
políticas públicas relativas a la protección social. No obstante, la entrada en vigor de la 
atribución competencial sobre las prestaciones de dependencia en favor del orden 
jurisdiccional social se demora en cuanto a su efectividad, concediendo a tal fin al 
Gobierno el plazo de tres años para que remita a las Cortes el correspondiente 
Proyecto de Ley, para poder tener en cuenta la incidencia de las distintas fases de 
aplicación de la Ley de Dependencia en orden a una más ágil respuesta judicial. 
- 4 -
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado Jato

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 56
  • Aplausos: 5
Re: examen de promocion interna 21 de enero del 2012
« Respuesta #85 en: 13 Marzo, 2012, 21:18:04 pm »
Muchas gracias Al Travis, gran aportación. Por cierto, el examen de tramitación de turno libre no se ha colgado aun no? Creo q era el domingo. Si alguien puede ayudarme lo agradecería. Un saludo