Autor Tema: DUDAS  (Leído 55020 veces)

merodeadora

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Re: DUDAS
« Respuesta #90 en: 09 Julio, 2010, 02:12:32 am »
Jajaja, sisi, yo estoy de acuerdo pero no veo de dónde sacas que le garanticen un puesto de trabajo en el segundo año de excedencia por cuidado de un familiar!

A ver me acabo de dar cuenta de que es que se amplía por 2 años y por 1 año... no es que le den 2 años por familiar y 1 por hijo...

Se amplian para que ambas excedencias tengan un máximo de 3 años

Y de ahí, partiendo del máximo de 3 años, indistantamente por la razón que se solicite, sacas la cuenta para garantizar el puesto de trabajo. 2 primeros años se garantiza el mismo, pero el 3º te fastidias y te garantizan uno en la misma localidad

PD: Me he explicado fatal, pero el sueño me puede... xD
PD2: Olvídate de 1 año y 2 años... que es lo que nos ha liado...quédate con que el máximo son 3!!
PD3: Gracias eh? Que hasta ahora no me había dado cuenta de lo de los 3 años como máximo para ambos casos! :P

anavil

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Re: DUDAS
« Respuesta #91 en: 03 Noviembre, 2010, 01:19:02 am »
hola, tengo dos dudas:

cabe recurso contra el decreto de admisión de una demanda civil? en mad dicen que si

es obligatorio abogado y procurador para los juicios verbales por razon de la materia si son de cuantía menor de 900 euros? en mad dicen que sí

yo dudo¡¡¡

cege1

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Re: DUDAS
« Respuesta #92 en: 03 Noviembre, 2010, 01:35:52 am »


Si ese dinero es porque se está reclamando solo el dinero, y ninguna acción más, entonces no es necesario, porque sería exclusivamente por razón de la cuantía. La cuantía se aplica en defecto de la materia. No sé si me explico, toy muerta de sueño.

Contra el decreto de admisión (digo yo que será inadmisión, no sé) cabe recurso directo de revisión ante el Juez.

turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #93 en: 03 Noviembre, 2010, 11:16:19 am »
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hola, tengo dos dudas:

cabe recurso contra el decreto de admisión de una demanda civil? en mad dicen que si

es obligatorio abogado y procurador para los juicios verbales por razon de la materia si son de cuantía menor de 900 euros? en mad dicen que sí

yo dudo¡¡¡


En los juicios verbales, es preceptiva la representacion por medio de procurador habilitado, así como la defensa por medio de abogado.
Pero es potestativa en los juicios cuya cuantía no exceda de 900€.
Yo entiendo por esto que es obligatoria la representacion y defensa en todos los juicios en razón de la materia (recuperar la posesion plena de una finca rústica o urbana.. que el tribunal ponga en posesion de bienes adquiridos por herencia... etc), independientemente del valor que tenga. El objetivo de la demanda es la recuperacion material.
Si el objetivo de la demanda es una reclamacion de cantidad, ahí es donde se tiene en cuenta los 900€.
NO s e si me explique.. jejeje espero haber aclarado algo.
Saludossss

anavil

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Re: DUDAS
« Respuesta #94 en: 03 Noviembre, 2010, 11:39:27 am »
sigo hecho un lio:

pregunto si contra el decreto de ADMISIÓN de una demanda civil cabe recurso? MAD dice que sí

y con respecto a la postulación:
aunque sea una demanda por razón de la materia, como por ejemplo recobrar la posesión o suspensión de obra, hay que reflejar en la demanda una cuantía. Entonces pregunto si en un juicio verbal de estos (recobrar la tutela o suspensión de obra) cuando la cuantía sea inferior a 900€, ¿es necesario abogado y procurador? MAD dice que sí.

no se equivoca MAD? en que artículo se basan?

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS
« Respuesta #95 en: 03 Noviembre, 2010, 11:54:18 am »
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sigo hecho un lio:

pregunto si contra el decreto de ADMISIÓN de una demanda civil cabe recurso? MAD dice que sí

y con respecto a la postulación:
aunque sea una demanda por razón de la materia, como por ejemplo recobrar la posesión o suspensión de obra, hay que reflejar en la demanda una cuantía. Entonces pregunto si en un juicio verbal de estos (recobrar la tutela o suspensión de obra) cuando la cuantía sea inferior a 900€, ¿es necesario abogado y procurador? MAD dice que sí.

no se equivoca MAD? en que artículo se basan?

Dice que si, porque en los juicios declarativos prevalece la materia a la cuantia. En este caso la accion principal seria la suspension de una obra nueva, por lo tanto es preceptiva.

Y en cuanto al Decreto de admision de la demanda yo tengo entendido que contra ese decreto no cabe recurso. Lo que si hay es Contra el Auto que la inadmite la demanda, recurso de apelacion que seria en ambos efectos puesto que no hay ningun tramite que paralizar o suspender.


turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #96 en: 03 Noviembre, 2010, 12:11:24 pm »
Echale un vistazo a estos artículos No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Igual aclaran algo de lo que dices... Ten en cuenta que hay cosas en los temarios que se quedan sin modificar y hay algunos errores, por eso te aconsejo que en lo que veas muy "rarito" como por ejemplo eso de inadmision por decreto, lo vayas comprobando por la ley. ;)

Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.

1.  Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.

No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Secretario judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.


anavil

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Re: DUDAS
« Respuesta #97 en: 03 Noviembre, 2010, 12:21:41 pm »
muchas gracias, todo entendido.
aunque no encuentro el artículo que de a entender que siempre es obligatorio abogado y procurador en los juicios verbales por razon de la materia (sea cual sea la cuantía).
Ya que la ley solo pone que en los juicios verbales es obligatorio abogado y procurador, excepto en los de cuantía menor 900€ y en la petición inicial del monitorio.


un saludo

turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #98 en: 03 Noviembre, 2010, 12:42:31 pm »
De todos modos ya me quedé un poco mosqueada... y ya no lo tengo tan claro, asi que como hoy tengo clases, le preguntaré al profe a ver si me lo aclara mejor.. ya mañana digo lo que sea ;)

Alcantara

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Re: DUDAS
« Respuesta #99 en: 05 Noviembre, 2010, 17:10:56 pm »
alguien tiene idea del art.78 de la ley de registro civil?

Señala que:

En el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Central se inscribirán:
1. Los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.
2. Los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa.

No entiendo en que consisten ni el punto uno ni el dos, alguien podria medio aclararmelo?

mil gracias de antemano.

Zaer

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Re: DUDAS
« Respuesta #100 en: 05 Noviembre, 2010, 21:40:58 pm »
Son matrimonios en los cuales los contrayentes no quiere que otras personas se puedan enterar de que se han celebrado.

turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #101 en: 09 Noviembre, 2010, 11:08:23 am »
Amavil llego con unos dias de retraso pero por fin ayer le pude preguntar a mi profe lo de la cuantia en el proceso verbal civil.
Cuando es una demanda en función de la materia, como deciamos por ejemplo "demolición o derribo de un edificio en ruina" la acción principal que se pretende es que derriben ese edificio, independientemente de la cuantía que se fije en la demanda por los conceptos que sean.
Con lo cual, la postulación es necesaria, Preceptiva
Otra cosa es que se interponga una demanda de reclamación de cantidad que entonces entraría en función los 900€.

Espero que haya quedado claritooooo jejejje

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Re: DUDAS
« Respuesta #102 en: 10 Noviembre, 2010, 21:02:05 pm »
yo también tengo una duda, sobre el requerimiento de pago. En un monitorio, si la comisión judicial va a casa del deudor con el requerimiento de pago y este no se encuentra, puede hacer en ese momento el pago al funcionario o al procurador del acreedor, su mujer por ejemplo


gracias y un saludo a todos

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Re: DUDAS
« Respuesta #103 en: 10 Noviembre, 2010, 21:14:03 pm »
NO, solo puede pagar el deudor. Y solo se le rekerira de pago al deudor, ni a su mujer ni a su tio, ni a nadie
Tengo Dobleteeeeee!

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Re: DUDAS
« Respuesta #104 en: 10 Noviembre, 2010, 21:31:13 pm »
Pero eso pasa siempre o sólo en el monitorio?
Es decir en el monitorio sólo se le requerira de pago al deudor, no a su mujer, ni a su tio ni a nadie.
En otro procedimiento que no sea monitorio ¿Se puede requerir a la mujer?

Perdonad, pero es que cada vez tengo más lio.