Hola, tengo una duda de civil del tema 22 y que le llevo dando vueltas todos estos meses y cada vez que lo repaso, vuelvo a comerme el coco, es sobre el articulo 210 de la Lec, este articulo habla de la posibilidad de dictar resoluciones orales y dictarlas tambien de forma oral y que si las partes estan de acuerdo en no recurrir, se declarará la firmeza , en el mismo acto.
Hasta ahi bien, pero luego al final y esto se repite en el temario varias veces dice. " En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles", bien mi duda es, ¿ esto quiere decir que si se permite de forma oral otro tipo de resoluciones, autos, providencias, decretos, diligencias....y no así las sentencias?. Gracias por adelantado y saludos a todo/as.