En penal se pueden dictar sentencias "in voce" para dictar sentencias firmes por ej. en los juicios de faltas en caso de incomparecencia del demandante, habiendo sido citado en forma. Por lo tanto, en este caso de da la sentencia por notificada a las partes y la sentencia es firme. En todos los procedimientos penales se puede dictar sentencia in voce en el caso de que las estando presentes las partes, al tras el fallo verbal decidan no recurririr la sentencia. En este caso la sentencia se considera firme, y se llama sentencia "in voce".
En laboral puede haber sentencia "in voce", excepto para los procesos especiales de despido disciplinario, y de extinción del contrato de trabajo de los arts. 50 y 52 del TRET, en los que versen sobre reconocimiento o denegació de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales