Autor Tema: DUDAS  (Leído 54916 veces)

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS
« Respuesta #165 en: 10 Noviembre, 2013, 18:49:28 pm »
No sé si el objeto de la pregunta es la distinción entre funcionarios como concepto general en contraposición con el de funcionario de carrera...Si fuera así,la falsa sería la a ).

En cuanto a la opción b),debemos tener en cuenta que se lleva a cabo por el procedimiento de reforma del artículo 167 de la CE,ya que el artículo 14 no se encuentra incluído en el Título Preliminar y tampoco en la Sección que lleva por título "de los derechos fundamentales y de las libertades públicas" de la Constitución.Aunque la afirmación de la opción b) no deja de ser correcta (porque previamente o inicialmente con la mayoría de 3/5 de cada Cámara sería suficiente),habría que tener en cuenta que si no hubiera acuerdo entre las dos Cámaras por la mayoría de 3/5 hay otras opciones que no hacen exigible ésto como condición única...

Pero me decanto más por la opción a),como afirmación falsa u opción correcta, por incluir a todo tipo de funcionario en esa característica propia del funcionario de carrera.

Saludos.

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #166 en: 11 Noviembre, 2013, 09:17:25 am »
gracias yo mismo por tu aclaracion. como siempre el mejor. un saludo.

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #167 en: 11 Noviembre, 2013, 09:35:28 am »
Me entran dudas existenciales.

¿Alguien tiene claro cuantos días de libre disposicion tienen los funcionarios de justicia?

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #168 en: 11 Noviembre, 2013, 10:21:11 am »
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Ahí va una duda tonta:

La capitaliodad de los partidos judicialres, la determinara:

a)El ministerio de justicia
B)El CGPJ
C)Las Comunidades Autónomas
D)Los ayuntamientos y Diputaciones.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último término, al de mayor población de derecho.

¿Alguien sabe exactamente en la Ley 38/1988 o en otra ley, donde dice que las CCAA determinarán la capitalidad de los partidos judiciales?

¿Esta disposición transitoria esta en vigor con caracter general en todo el país?

Solo veo lo del 4.4, pero es para partidos judiciales de un solo municipio.

GraCIAS!

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #169 en: 11 Noviembre, 2013, 10:27:43 am »
Me respondo a mi mismo en cuanto al segundo post, y sin darme cuenta de lo que escribo.

Citar
Artículo 35

1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley.

2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.

3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.

4. Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de ley, que, en unión de las propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación.

5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.

6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #170 en: 11 Noviembre, 2013, 13:14:20 pm »
gracias por la aclaracion ciudadano.

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #171 en: 11 Noviembre, 2013, 13:42:30 pm »
chicos me sabe mal, preguntar tanto, pero ahora mismo lo unico que me puedo permitir es vuestra ayuda,  la necesito para sacar esta pregunta.
de las siguinetes afirmaciones cual es correcta.
a) en los actos de oficio, los jueces y magistrados podran recibir mayor tratamineto que el que corresonda a su empleo en la carrera judicial, si lo tuvieren en diferente carrera o por otros titulos.
b) los jurados que en el ejercicio de su funcion se consideren inquietados o pertubados en su independencia, podran dirigirse al ministerio fiscal para que los ampare en el desempeño de su cargo.
c) los fiscales no pdran ser recusados
d) la sala de gobierno del tribunal supremo esta compuesta del presidente del tribunal supremo, de los presidentes de sala y del magistrado mas antiguo y mas moderno de cada sala.
yo apuntaria por la c,  no estoy seguro al 100 por 100,y pregunto los fiscales no podran ser recusados por ninguna o hay alguna excepcion.
gracias chicos, tela con la pregutita.

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #172 en: 11 Noviembre, 2013, 13:58:52 pm »
La recusación de fiscales no me suena, aún y con todo, tengo dudas con la B, ya que recuerdo que tienen que pedir amparo, pero no estoy seguro si al MF o al Magistrado.

Sino lo resuelve alguien antes, tengo los apuntes en la biblioteca, supongo que por descarte lo sacaremos.

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #173 en: 11 Noviembre, 2013, 14:33:32 pm »
Citar
Artículo 96

Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el artículo 54 de esta ley.



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Artículo 3 Función de los jurados

1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.

2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.

4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.


Ya esta!

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #174 en: 11 Noviembre, 2013, 14:41:35 pm »
o.k muchas gracias , aplauso para ti

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS
« Respuesta #175 en: 11 Noviembre, 2013, 14:41:51 pm »
La correcta creo que es la opción c).Los Fiscales no pueden ser recusados por los mismos mecanismos que Jueces y Magistrados,sino que serán éstos los que se tengan que abstener si hubiera algunas causas estipuladas por ley (que en ese caso si serían las mismas que para Jueces y Magistrados le fueran de aplicación) o habrá que dirigirse al superior jerárquico de ellos.


Saludos.

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #176 en: 11 Noviembre, 2013, 17:48:57 pm »
otra pregunta puñetera a ver si me ayudais chicos,
de las siguientes afirmaciones cual es falsa,
a) la comision de servicio  tendran unaa duracion maxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con caracter definitivo.
b) los juzgados de lo contencioso-administrativo autorizan mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restanetes edificios o lugares cuyo acesso requiera el consetimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecucion forzosa de los actos de la administracion.
c) el derecho a la asistencia juridica gratuita comprede, entre otras prestaciones, la execion del pago de depositos necesarios para la interposicion de recursos.
d) los secretarios judiciales tendran derecho al correspondiente documento que acredite su condicion de tales que les sera expedido por el ministerio de justicia.
la b, es correcta, la a, creo que tambien, tengo dudas entre la d y la c.

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDAS
« Respuesta #177 en: 11 Noviembre, 2013, 18:18:51 pm »
La C es correcta, me inclino por la D, pero no tengo claro la A.

Desconectado yomismo2015

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Re:DUDAS
« Respuesta #178 en: 11 Noviembre, 2013, 19:18:59 pm »
Por descarte,a priori,consideré la D como la opción correcta,pero no recordaba con exactitud...Posteriormente he mirado en el Reglamento de SJ para asegurarme y me lo ha confirmado la lectura de artículo 97 en su punto tercero.No es expedido por el Ministerio de Justicia sino por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.


Saludos.

Desconectado pehilova

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Re:DUDAS
« Respuesta #179 en: 12 Noviembre, 2013, 09:32:32 am »
gracias yo mismo 2012 , eres un crack. saludos.