Estoy haciendo supuestos y me estoy haciendo un lío de los gordos.
En primer lugar no encuentro nada en la LEC relativo a subarriendos, ocupantes de mero hecho, daños causados en el inmueble, depósito de bienes para responder de estos daños, reclamaciones de obras o mejoras realizadas en la vivienda por el ejecutado....
Pero dónde se regula todo esto?
En la Ley de Arrendamientos urbanos no aparece tampoco no???
Por favor que alguien me ayude que creo que estoy al borde de la locura 
Hola otra vez Nur,
No te desesperes hija, que es todo más fácil de lo que parece

Todo lo que preguntas está en los arts 703 y 704 de la LEC, que te recomiendo que te memorices igual o mejor que el 592, por si sale un lanzamiento en el examen. A modo de resumen:
-Si el lanzado ha hecho obras no separables del inmueble, tiene 5 días para reclamar el pago, y se decidirá judicialmente durante el proceso de ejecución. Por ejemplo, imagínate que has alquilado un piso pensando que vas a estar 15 años y reformas la cocina con el consentimiento del propietario. Luego por una causa justificada consigue que se rescinda judicialmente el contrato para echarte. En ese caso, como no te puedes meter la reforma de la cocina en la maleta, tendrías que pedirle al Juez que te pague todo o parte del dinero que te costó.
-Que te cabreas con el propietario y antes de irte le destrozas el piso, pues cuando vaya la comisión judicial a echarte podrán retener (OJO, retener, no embargar) parte de tus bienes para pagarle los desperfectos.
-Ocupantes de mero hecho: imagina que compras un piso en una subasta y no consta en ningún sitio que esté habitado. Cuando vas allí te encuentras que hay dentro una familia viviendo. Tendrías que ir al juzgado para que contacten con estas personas y justifiquen que tienen derecho a estar allí (que presenten su contrato de alquiler por ejemplo). Si no tienen título son "ocupantes de mero hecho" con lo que tendrías que instar su lanzamiento.
Más o menos es eso, espero que te haya servido. Un saludo.