Pero que quieres que cambien si son correctas!!

En la pregunta 110 hay dos posibles artículos de aplicación que son los que originan la controversia: El 797.3 de la LECr y el 768 de la misma ley. Según el primero, la respuesta correcta sería la D y según el segundo la C. Pues bien, está claro que, siendo el procedimiento abreviado supletorio en lo no dispuesto para el juicio rápido, y estando la postulación regulada expresamente en éste en el artículo 797.3 L.E.Cr, la única respuesta correcta sólo puede ser la que resulta de la aplicación directa de dicho art. 797.3 de la L.E.Cr. No se puede aplicar una regla supletoria cuando hay una expresa que claramente establece que la representación, en las actuaciones ante el Juzgado de Guardia (que son las mismas que está realizando el JVSM), corresponde al Abogado.
En la pregunta 122, un gasto extraordinario como es la hipoteca, no puede considerarse alimentos de forma que entre en juego la excepción que permite embargar un sueldo que no supera el SMI. Eso descarta la respuesta a). La b) y la c) caen por su propio peso, ya que han jugado con la rebaja que se puede hacer en los porcentajes de retención atendiendo a las cargas familiares, lo que no tiene aquí mucho sentido en tanto no sobrepasamos el SMI. Por tanto, sólo nos quedan las acciones (respuesta d), pues el instrumento de trabajo, salvo que guarde proporción con la cuantía de la deuda (que no parece concurrir en el caso concreto), no puede ser objeto de embargo.