Hola Opositores,
Mi duda
El art 71.4LEC (Excepción a la acumulación objtiva de acciones)
"Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular "eventualmente" acciones entre sí incompatibles, con expresión de la "acción principal" y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada".
INCOMPATIBLIDAD : ejemplo Divorcio y Herencia COMPATIBILIDAD: ejemplo Filiación y alimentos.
¿Es decir incompatible no es lo mismo que conexidad?Lo que no exige la Ley en ningún momento es que , en la acumulación objetiva de acciones, las acciones que acumle el demandante tengan entre sí conexidad alguna, a diferencia de lo que ocurre con la reconvención para la cual, se exige en todo caso conexidad.
Saludos,
Mncmnc