Autor Tema: DUDAS TEMA 19  (Leído 925 veces)

Desconectado mncmnc

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DUDAS TEMA 19
« en: 28 Junio, 2012, 10:35:20 am »
Hola Opositores,
Mi duda
El art 71.4LEC (Excepción a la acumulación objtiva de acciones)
"Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular "eventualmente" acciones entre sí incompatibles, con expresión de la "acción principal" y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada".
INCOMPATIBLIDAD : ejemplo Divorcio y Herencia COMPATIBILIDAD: ejemplo Filiación y alimentos.

¿Es decir incompatible no es lo mismo que conexidad?

Lo que no exige la Ley en ningún momento es que , en la acumulación objetiva de acciones, las acciones que acumle el demandante tengan entre sí conexidad alguna, a diferencia de lo que ocurre con la reconvención para la cual, se exige en todo caso conexidad.
Saludos,
Mncmnc

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Re:DUDAS TEMA 19
« Respuesta #1 en: 29 Junio, 2012, 20:26:12 pm »
Yo considero que no es lo mismo la compatibilidad que las pretensiones con nexo.La incompatibilidad te la define el artículo 71.3 y te dice que existe tal,cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí,de modo que la estimación de una pretensión suponga la ineficacia de la otra(más o menos viene a expresar eso aunque no lo expongo totalmente textual).La conexión creo que va más relacionada con el título y la causa a pedir.Puede ocurrir que una pretensión referida a un mismo título y/o relacionada con la causa a pedir sea incompatible con otra pretensión que también tenga relación o nexo de unión con el mismo título,por el simple hecho de que la estimación de una de las pretensiones provoque la ineficacia de otra.

Por lo tanto parece lógico que la incompatibilidad de acciones o pretensiones de las que nos habla el artículo 71.4 de la LEC sea insignificante o carezca de importancia en el caso de la acumulación eventual,ya que nos da igual que sean compatibles o no si se trata del caso de que la acción principal no sea admitida por el Juez por no estar fundada.Nos da igual que la acción principal sea compatible con las otras pretensiones ya que ésta ha sido desestimada.Tan sólo en el caso de ser estimada podría empezar a tener importancia la incompatibilidad al hacer una acción ineficaz a la otra,por ello el artículo indicado especifica lo de "
...para el solo evento de que la principal no se estime fundada"

Saludos.
« última modificación: 30 Junio, 2012, 02:47:58 am por yomismo2012 »