mrbt es una cosa que no es tan sencilla de explicar porque como la LECRIM es de 1882 y tiene tantos parches,entender los recursos en penal es una locura en algunos casos...
En el
artículo 766 de la LECRIM (que regula el procedimiento abreviado) te dice que contra los autos del Juez de instrucción y Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso(es decir aquí no cabría ningún tipo de recurso) cabe reforma y apelación,pero nada dice de queja.Es decir,se entiende que contra TODOS los autos de esos Jueces cabe apelación(también reforma como recurso no devolutivo) siempre que no prohiba la ley expresamente que quepa recurso.Como ves el matiz es muy pequeñín...Por ello te decía que cuando se habla del recurso sustitutivo de apelación éste no existía en el abreviado,porque la ley tal como se expresa da a entender que siempre cabría apelación,no da opción a la queja.Este descuadre y lio se debe al cambio o parche de 2002,que eliminaba el recurso de queja de modo concreto en el procedimiento abreviado.
Por otra parte,la interpretación que hiciste sobre el recurso de queja por inadmisión del de apelación es correctísimo,pero el artículo 766 LECRIM provoca dudas de si ésto debe ser así,por ello que existan varias opiniones.De todas formas,en la práctica creo que es como dijiste,pero sólo respecto a este tipo de recurso específico por inadmisión de apelación.
Espero que comprendas el matiz ahora.
Saludos.