Es sencillo. A ver, tú interpones un recurso de apelación y el juzgado, si cree que se cumplen los requisitos formales necesarios para poder interponero (plazo, forma...), dictará una providencia teniendo por interpuesto el recurso y le da traslado a la otra parte para que haga un escrito de oposición a tu apelación. Pues bien, la otra parte (es decir, la apelada) no puede recurrir la providencia que tiene por interpuesto tu recurso de apelación (por ejemplo porque lo has interpuesto a los 21 dias en vez de los 20 que marca la ley) sino que tendrá que alegarlo en el escrito de oposición a la demanda de apelación. Por tanto, y esto es de cajón, el que le interesaría recurrir dicha providencia sería la parte apelada, pues la apelante lo que persigue es que se dicte esa providencia, pero la ley no deja al apelada recurrir sino sólo alegarlo en su escrito de oposición.
Evidentemente esto es sólo para cuando el juzgado ha determinado que tu demanda de apelación es admisible, porque si se inadmite (porque se dan cuenta de que la interpusiste el dia 21) entonces se dictará un Auto inadmitiendola y en este caso el interesado en recurrir este Auto no será la parte apelada (que no le interesa que haya apelación) sino a tí (parte apelante) y la ley sí te permite recurrir este auto en Recurso de Queja.
¿Más claro?