Esa certificación de la sentencia o de la causa que se intenta recurrir en casación y que se libra prácticamente al mismo tiempo que la expedición del testimonio de dicha sentencia,se expresa en el artículo 861 LECRIM que se remite al TS.Si te das cuenta habla de dos tipos de certificaciones en ese artículo.
He comentado en muchas ocasiones que los "por qué" de las cosas hay que preguntárselas al legislador,y quedarnos con lo puramente objetivo,que es la ley.Pero mi opinión es que junto a la certificación de la sentencia (que según la ley debe ser remitida al TS),el insolvente o el agraciado por la justicia gratuita por derecho,podría pedir también que se remita directamente el testimonio para la tramitación de la interposición del recurso de casación.Esta posibilidad o circunstancia "creo" que podría deberse a la
"no necesidad" de tener que acreditar el pago del depósito,facilitándole la labor al insolvente o agraciado por la justicia gratuita.Ya que en el proceso de interposición de dicho recurso junto al escrito de la propia interposición y testimonio hay que justificar o acreditar el pago del depósito.Como en el caso del insolvente y agraciado por la justicia gratuita no es necesario ese depósito hasta mejor fortuna (se tiene que comprometer a ello en la solicitud de la preparación),pues puede ser por ese motivo que quepa la posibilidad de remitirlo de forma directa si lo pide el recurrente.
Como es tu gusto saberlo pues te lo interpreto como humildemente creo,pero este tipo de cosas no son tan necesarias para el examen,aunque el saber no ocupe lugar.
Saludos.