Buenas,
Por una parte, tengo esta afirmación: si se estimase el recurso por los motivos recogidos en el 846 bis c, en sus apartados a y d se devolverá la causa a la Audiencia para un nuevo juicio.
La pregunta es ¿Qué ocurre si el delito comporta una pena menor de 5 años y, por tanto, debiera ser juzgado en el Juzgado de lo Penal? porque en los casos competencia del tribunal del jurado creo que hay algunos cuya pena no excedería esos años.
Gracias