Autor Tema: tema 23 duda  (Leído 1325 veces)

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tema 23 duda
« en: 24 Octubre, 2012, 21:01:25 pm »
Art 496 dice que el Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponde al tribunal.
Mi pregunta:
Sabéis algún supuesto en que corresponde al tribunal ….si me indicais el artículo/s sería fantástico
Gracias, ;)
Mnc….

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Re:tema 23 duda
« Respuesta #1 en: 26 Octubre, 2012, 15:00:08 pm »
Añado dudas a este tema....... 8)
Apercibimientos civiles:
De testigos y peritos (art 292) si no comparecen : multa de 180 a 600€
De los litigantes (art 292 y 304) además de la misma multa, podrá ser reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación le sea enteramente perjudicial
Mi pregunta: en FASE DE JUICIO ORDINARIO

EL art 432 dice:  Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
No entiendo? Si está relacionado con multar al litigante….y si se aplica el 304LEc y no va al juicio el juez considerará los hechos reconocidos no?
A parte…que no acabo de entender la frase “sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido……
Ufffffff….no sé si me explico con la pregunta ?)))))))


Desconectado Al Travis

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Re:tema 23 duda
« Respuesta #2 en: 26 Octubre, 2012, 16:50:35 pm »
cuando una de las partes solicita ser interrogada por su abogado chiki
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Re:tema 23 duda
« Respuesta #3 en: 26 Octubre, 2012, 18:10:40 pm »
ok....pero si no va juicio la parte se le multa verdad?

Por cierto Al travis,
en tu logo pone que eres "moderador". Verás no sé porqué motivo ha cambiado mi logo y me han puesto "auxilio" yo no he cambiado nada que yo sepa¿? y estoy estudiando gestion , aunque utilizo los apartados dedicados a auxilio y tramite. Porqué puede ser el cambio?
Gracias,
MNCMNC

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Re:tema 23 duda
« Respuesta #4 en: 27 Octubre, 2012, 23:16:03 pm »
eso depende de la cantidad de comentarios q hagas...no hagas muxo caso. Ya sabemos q kieres ser gestor/a jejejeje............. a la gente citada se le advierte de multa en caso de no comparecer de forma injustificada...pero en la practica no suele multar...salvo q el tio pase olimpicamente de todas las citaciones y el Juez tenga mas cojones jejeje
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Re:tema 23 duda
« Respuesta #5 en: 28 Octubre, 2012, 10:42:34 am »
Hola  :), estudio Gestión pero mi idea es prepararme para el exámen de auxilio y trámite. Veo dificil ir directamente a Gestión, aunque tengo titulación sé que estas oposiciones son difíciles y de mucho sacrificio. Por la gente que conozco que ya es funcionario es mejor ir poco a poco.
En la práctica se hacen cosas disitintas de la ley en un juzgado....es más cada Juzgado es un mundo.......con planetas y asteroides incluidos . Estoy segura que por ahí hay algun blog o algo de lo que se tiene que hacer y lo que no se hace. De hecho aquí hay juzgados sin papel oficial.....otros con toner para otro tipo de impresoras porque las han cambiado....y no hablemos de "el boligráfo" ese instrumento que tiene la rara habilidad de desaparecer ::)
El tema es intentar ser fiel a letra de la ley de cara a las opos. por eso mi pregunta.
Gracias y buen finde, por aquí ya empieza el frio!! menos mal me gusta más estudiar cuando hace frio!

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Re:tema 23 duda
« Respuesta #6 en: 28 Octubre, 2012, 11:01:10 am »
por cierto trámite no existe
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