Mrbt yo pensaba como tú,que tanto los votos particulares como los reservados,eran los votos contrarios a la mayoría en la sentencia indistintamente.Pero hace algún tiempo que al leer la literalidad de los artículos 156,157 y 159 de la LECRIM le da cierto tratamiento distinto,como si creara una particularidad o distinción.Antiguamente la denominación eran "votos reservados" y ha evolucionado el término hasta "voto particular",pero como te digo crea confusión el "parcheado" continuo de la LECRIM,llamándolo el legislador como quiere,cuando desea,sin molestarse a adaptarlo a la LOPJ en todo su articulado,sino solamente en artículos más actualizados con las reformas discriminando a otros.
Por tanto,yo te explico conforme a ley,pero tu interpretación es correcta y es la que pienso yo verdaderamente.Realmente ambos términos se refieren al voto que disiente del resto o que haya votado la mayoría,pero la LECRIM le da tratamientos distintos(aunque signifiquen lo mismo),posiblemente por la descoordinación de los tiempos y las modificaciones sólo en artículos específicos.Hace creer que hay dos modos de disentir de la mayoría ...
Pero independientemente de todo ésto,a las partes sólo le emplaza una vez en la preparación del recurso.El artículo 861 de la LECRIM lo que hace no es más,que recordar lo que dice el artículo 859 LECRIM.Porque en uno,te habla del testimonio de la sentencia,y en el otro del modo de remitir la certificación de los votos que disienten de la mayoría.De hecho ,"lo de los votos particulares" en el artículo 859 LECRIM se ha incluido con la Ley 13/2009 de la nueva oficina judicial,pero no se han preocupado de cambiarle la denominación en el artículo 861 LECRIM a pesar de que también fue modificado en algún punto.El artículo 859 de la LECRIM con la inserción de los votos particulares lo adapta a lo que dice la LOPJ y fusiona los artículos 859 y 861 en un todo,pero cosas extrañas de la vida,se despreocupa de los otros artículos que pueden dar lugar a confusión.
Es que la LECRIM es un "gazpacho" y quería evitar tener que darte esta explicación,que tampoco es tan necesaria.Por tanto,nos quedamos con que significan lo mismo,pero tenemos que saber lo que expresa sobre cada una de las denominaciones en cada artículo.
Date cuenta que aquí se suele aclarar las cosas a groso modo,pero sin duda casi todo tiene muchísimos matices y te seguirán surgiendo miles de dudas,y más si cabe con la LECRIM.
Saludos.