Pues cuando el órgano a quo considere que procede recurso de casación, enviándolo junto a las demás certificaciones( de la causa, de los votos reservados ...),según la ley en el único caso de que sea insolvente o le pertenezca la justicia gratuita,si éste quisiera.Y cuando no quiera que se envíe al TS directamente o no tenga reconocida tal condición pues se le entrega al recurrente de forma personal,que lo presentará con el propio escrito de interposición y la acreditación del pago del depósito(si no es agraciado con la justicia gratuita).A grandes rasgos o básicamente eso es lo que se concluye de la ley sobre lo que preguntas.No hay mucho más sobre lo que quieres saber.
Son cosas que han "salido a la luz" y te he explicado en otras ocasiones de una forma u otra.No tiene gran complicación y no es necesario darle tantas vueltas.
En este hilo hablamos sobre lo mismo y se sobrentiende que es lo mismo que acabo de comentarte ----> No puedes ver este link.
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